(Asunto T-775/19 Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2019 — Sheldon and Kingfisher International/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-775/19 Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2019 — Sheldon and Kingfisher International/Comisión

Fecha: 12-Nov-2019

Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2019 — Sheldon and Kingfisher International/Comisión

(Asunto T-775/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Sheldon Holdings Ltd (Londres, Reino Unido) y Kingfisher International Holdings Ltd (Londres) (representantes: G.Motta y N.Baeten, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

Anule en su integridad la Decisión de la Comisión (UE) 2019/1352, de 2 de abril de 2019, sobre la ayuda estatal SA.44896 aplicada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación de grupos en el marco de las normas SEC (DO 2019, L216, p.1).

Subsidiariamente, anule la Decisión de la Comisión (UE) 2019/1352 en la medida en que declara que el artículo 371ID de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 [Ley Tributaria (disposiciones internacionales y de otro tipo) de 2010] equivalía a una ayuda de Estado ilegal a los efectos del artículo 107TFUE, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Subsidiariamente, anule los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión de la Comisión (UE) 2019/1352.

En todo caso, ordene a la Comisión Europea que cargue con todas las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan once motivos.

Primer motivo, basado en que, para su análisis de la selectividad, la Comisión seleccionó un sistema de referencia inválido. A juicio de las demandantes, si se aprecia empleando el sistema de referencia apropiado, el sistema de exención a la financiación de grupos (en lo sucesivo, «medida controvertida») no es una excepción y no es selectivo.

Segundo motivo, basado en que la Comisión interpretó incorrectamente, en su esencia, la naturaleza del objetivo básico del sistema de referencia que eligió y no tuvo en cuenta todos los objetivos de ese sistema, lo que le llevó a aplicar un sistema de referencia incompleto e hipotético.

Tercer motivo, basado en que la Comisión describió incorrectamente, en su esencia, el papel de la medida controvertida, aparentemente empleando el fundamento, inapropiado, de la técnica legislativa. Si se entiende correctamente, la medida controvertida no constituye una excepción al sistema de referencia elegido por la Comisión.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión concluyó, incorrectamente, que la medida controvertida establecía distinciones entre empresas que, a la luz de los objetivos del sistema de referencia que eligió, eran comparables.

Quinto motivo, basado en que la Comisión no reconoció que la medida impugnada no constituye una ventaja selectiva porque se deriva de los principios orientadores y resulta de la naturaleza del sistema de referencia elegido por la Comisión y es un mecanismo inherente necesario para el funcionamiento y efectividad de dicho sistema.

Sexto motivo, basado en que la Decisión de la Comisión excede de las competencias de la Comisión en materia de ayudas de Estado, menoscabando la soberanía fiscal del Reino Unido.

Séptimo motivo, basado en que la tramitación de la investigación de la medida controvertida que realizó la Comisión incumplió el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/15891 e incumplió su deber de buena administración, contenido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Octavo motivo, basado en que la Comisión incumplió su deber de motivación, establecido en el artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Noveno motivo, basado en que la Comisión no reconoció que el artículo 371ID de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 estaba enteramente justificado y no constituía una ventaja selectiva.

Décimo motivo, basado en que no debe ordenarse la recuperación, ya que, con arreglo a la sentencia Cadbury Schweppes (C-196/04),2 incumpliría principios generales del Derecho de la Unión relativos a la libertad fundamental de establecimiento.

Undécimo motivo, basado en que no debe ordenarse la recuperación, dado que las instrucciones de la Comisión relativas a la recuperación son ultra vires e incumplen principios generales del Derecho de la Unión relativos a la recuperación de las ayudas de Estado ilegales.

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1 Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L248, p.9).2 Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de septiembre de 2006, Cadbury Schweppes y Cadbury Schweppes Overseas (C-196/04, EU:C:2006:554).
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