(Asunto T-787/19 Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2019 — The Sage Group y otros/Comisión
Fecha: 13-Nov-2019
Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2019 — The Sage Group y otros/Comisión
(Asunto T-787/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: The Sage Group plc (Newcastle Upon Tyne, Reino Unido), Sage Treasury Company Ltd (Newcastle Upon Tyne), Sage Irish Investments One Ltd (Newcastle Upon Tyne), y Sage Irish Investments Two Ltd (Newcastle Upon Tyne) (representantes: J.Lesar, Solicitor, y K.Beal,QC)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión de la Comisión Europea C(2019)2526 final, de 2 de abril de 2019, relativa a la ayuda de Estado SA.44896 ejecutada por el Reino Unido relativa a la exención a la financiación de grupo de las sociedades extranjeras controladas (SEC).
En cualquier caso, condene a la Comisión a cargar con las costas de las demandantes en el presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.
Primer motivo, basado en que la Comisión aplicó de modo incorrecto el artículo 107TFUE, apartado 1, o en que incurrió en un error manifiesto de apreciación al seleccionar el marco de referencia para analizar el régimen fiscal. La Comisión debió haber considerado que el marco de referencia era el régimen del impuesto de sociedades del Reino Unido, no únicamente el régimen de las sociedades extranjeras controladas (SEC).
Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al aplicar el artículo 107TFUE, apartado 1, o en un error manifiesto de apreciación al aplicar un enfoque equivocado cuando analizó el régimen SEC. En los considerandos 124 a 126 de la Decisión impugnada, la Comisión consideró, incorrectamente, que lo dispuesto en el capítulo 9 de la parte 9A de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 [Ley Tributaria (disposiciones internacionales y de otro tipo) de 2010] constituye un tipo de excepción al régimen general impositivo contenido en el capítulo 5 deesta.
Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al aplicar el artículo 107TFUE, apartado 1, cuando declaró, en los considerandos 127 a 151 de la Decisión impugnada, que se cumplía el requisito de selectividad, ya que se trató de manera distinta a empresas que se hallaban en situaciones legalmente comparables.
Cuarto motivo, basado en que la exención del 75% establecida en el artículo 371ID de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 está justificada por la naturaleza y la estructura general del sistema tributario.
Quinto motivo, basado en que la imposición de un gravamen tributario a las SEC de modo que cumpla las exenciones contenidas en el mencionado capítulo 9 como clase vulnera la libertad de establecimiento de la demandante, infringiendo el artículo 49TFUE.
Sexto motivo, basado en la existencia de un error manifiesto de apreciación o análisis en relación con la exención del 75% y la cuestión de la ratiofija.
Séptimo motivo, basado en que la Decisión de la Comisión vulnera el principio general del Derecho de la Unión de no discriminación o de igualdad.
Octavo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al aplicar por analogía o basarse indebidamente en lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo,1 que no era aplicable ratione temporis.