(Asunto T-791/19 Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2019 — Sped-Pro S.A./Comisión
Fecha: 15-Nov-2019
Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2019 — Sped-Pro S.A./Comisión
(Asunto T-791/19)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Sped-Pro S.A. (Varsovia, Polonia) (representante: Małgorzata Kozak, asesora jurídica)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión de la Comisión C(2019)6099 final de 12 de agosto de 2019 (asunto AT.40459), con la que se desestima la denuncia presentada por la demandante en virtud del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º773/2004.1
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en vicios sustanciales de forma
En opinión de la demandante, la Comisión infringió el artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento n.º1/20032 y el artículo 7, apartado 1, del Reglamento n.º773/2004, en relación con el artículo 41, apartados 1 y 2, letrac), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al violar el principio del plazo razonable, dado que la Decisión fue adoptada casi dos años después de la notificación del 13 de septiembre de 2017 por la que informaba a la demandante de su intención de desestimar la denuncia, lo que incidió en el resultado del procedimiento. La Comisión también vulneró el derecho de la demandante al examen de su asunto y no motivó de manera circunstanciada la desestimación de la denuncia, lo que se refleja en el contenido general de la notificación de 13 de septiembre de 2017 por la que informaba a la demandante de su intención de desestimar la denuncia y en la motivación lacónica de la Decisión impugnada.
Segundo motivo, basado en la infracción de los Tratados
En opinión de la demandante, la Comisión vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, a saber, infringió el artículo 2TUE en relación con el artículo 19TFUE, apartado 1, párrafo segundo, y con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al considerar que el Presidente de la Urząd Ochrony Konkurencji i Konsumentów (Oficina de Defensa de la Competencia y de los Consumidores) «parece ser un órgano particularmente adecuado para examinar las cuestiones planteadas […] en la denuncia» (punto 21 de la Decisión impugnada), y por tanto al eludir al menos las dudas razonables relativas al mantenimiento del Estado de Derecho en Polonia y, en relación con ello, a la independencia de los órganos jurisdiccionales y del Presidente de la Oficina de Defensa de la Competencia y de los Consumidores. La Comisión no abordó en particular la cuestión de la reorganización del sistema judicial en Polonia y el hecho de que existan asuntos en el ámbito de la competencia y de la protección de los consumidores pendientes ante la nueva Sala de control extraordinario y de asuntos públicos del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), cuyo procedimiento de nombramiento es análogo al de la Sala Disciplinaria.
Tercer motivo, basado también en la infracción de los Tratados
En opinión de la demandante, la Comisión infringió el artículo 102TFUE, en relación con el artículo 17TFUE, apartado 1, segunda frase, y con el artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º1/2003, al incurrir en un error manifiesto de apreciación del interés de la Unión y de delimitación del mercado pertinente. La Comisión consideró que el mercado en el que se había cometido la infracción alegada «se limitaba esencialmente al mercado ferroviario nacional, incluso si la infracción alegada podría afectar también a empresas registradas en el extranjero». La Comisión tampoco paralizó la plena eficacia (effet utile) del artículo 102TFUE.