(Asunto T-803/19 Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2019 — etc-gaming und Casino-Equipment/Comisión
Fecha: 19-Nov-2019
Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2019 — etc-gaming und Casino-Equipment/Comisión
(Asunto T-803/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: etc-gaming GmbH (Viena, Austria), y Casino-Equipment Vermietungs GmbH (Viena) (representante: A.Schuster, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Condene a la Unión Europea, representada por la Comisión Europea a indemnizar el daño cuantificado en 110836927,73euros, causado de manera culposa y en contravención de la ley al patrimonio de las demandantes, al no haber creado, como era debido, un recurso en el sentido de los artículos 6, apartado 1, y 13 del CEDH, y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).
Con carácter subsidiario, condene a la Unión Europea, representada por la Comisión Europea, en cuanto al fondo a indemnizar el daño causado de manera culposa y en contravención de la ley al patrimonio de las demandantes o que se produzca en el futuro, al no haber creado, como era debido, un recurso en el sentido de los artículos 6, apartado 1, y 13 del CEDH, y del artículo 47 de la Carta.
Condene a la Unión Europea, representada por la Comisión Europea, a cargar con las costas del presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca el siguiente motivo:
La omisión por parte de la Unión de cumplir con la obligación establecida en el CEDH y en la Carta de crear un recurso efectivo ha causado a las demandantes un daño de al menos 110836927,73euros de manera culposa y en contravención de la ley. Este daño consiste en que, a falta de un recurso que hubiese permitido examinar la omisión de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia por los órganos jurisdiccionales nacionales obligados a ello, las demandantes no disponían de la base legal para que se aplicase efectivamente el Derecho de la Unión y, por lo tanto, debido a la prevalencia de este, para hacer efectiva la inaplicabilidad de las disposiciones nacionales en materia de tasas de la Ley sobre juegos de azar, que conducirían a la obligación de pagar tasas por importe de un múltiplo de las ganancias obtenidas en el mismo período de tiempo.