(Asunto T-804/19 Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2019 — HC/Comisión
Fecha: 20-Nov-2019
Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2019 — HC/Comisión
(Asunto T-804/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: HC (representantes: G.Pandey y V.Villante, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión de 20 de agosto de 2019 de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) por la que se desestima la reclamación de la parte demandante presentada el 17 de abril de 2019 al amparo del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, incluyendo la solicitud de una indemnización de 50000euros.
Anule la decisión del Tribunal calificador de la oposición EPSO de 21 de marzo de 2019 por la que se desestima la solicitud de revisión de la decisión del Tribunal calificador de no admitirla a la siguiente fase de la oposición.
Anule la decisión de 28 de enero de 2019 remitida a su cuenta electrónica de EPSO de no incluir a la parte demandante en la lista provisional de candidatos seleccionados para participar en la referida oposición EPSO/AD/363/18.
Anule la convocatoria de la oposición EPSO/AD/363/18, publicada el 11 de octubre de 20181 y anule en su integridad la lista provisional de candidatos seleccionados para participar en la mencionada oposición y/o la declare ilegal e inaplicable a la parte demandante con arreglo al artículo 277TFUE.
Condene a la demandada al pago de 50000euros en concepto de indemnización por los daños causados por las decisiones impugnadas antes citadas.
Con carácter previo, si procede, declare que el artículo 90 del Estatuto de los Funcionarios es inválido e inaplicable al presente procedimiento con arreglo al artículo 277 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos:
Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación respecto a la experiencia profesional de la parte demandante y, en este contexto, en el incumplimiento de la obligación de motivación así como en la infracción del artículo 25 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y del artículo 296TFUE.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la vulneración del derecho de la parte demandante a ser oída, así como, en este contexto, en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la infracción del artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento n.o1/58,2 y, en este contexto, en la infracción de los artículos 1 quinquies y 28 del Estatuto de los Funcionarios y del artículo 1, apartado 1, letraf), de su anexoIII, así como en la vulneración de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
Cuarto motivo, basado en la ilegalidad del evaluador de talentos a la luz de los artículos 1 quinquies, 4, 7 y 29 del Estatuto de los Funcionarios.