(Asunto T-822/19 Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2019– Asoliva y Anierac/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-822/19 Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2019– Asoliva y Anierac/Comisión

Fecha: 03-Dic-2019

Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2019– Asoliva y Anierac/Comisión

(Asunto T-822/19)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Asociación Española de la Industria y Comercio Exportador de Aceite de Oliva (Asoliva) (Madrid, España) y Asociación Nacional de Industriales Envasadores y Refinadores de Aceites Comestibles (Anierac) (Madrid) (representante: V.Rodríguez Fuentes, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que anule la letra b, apartado 1 del artículo 1) del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1604 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CEE) Nº 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis, publicado en el DOCE L250 de 30 de Septiembre de 2019.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos.

Primer motivo, basado en la infracción de los Tratados

Las demandantes consideran que el acto recurrido al imponer una presunción iuris et de iure de disconformidad de la calidad del aceite de oliva, de la que se derivan sanciones, infringe el principio de presunción de inocencia, del artículo 48 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica

Las demandantes consideran que la presunción de no conformidad iuris et de iure que establece el acto recurrido, atenta contra la seguridad jurídica pues se basa en un método que por falta de exactitud no permite prever con suficiente seguridad el cumplimiento de la norma exigible.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad en relación con la libertad de empresa.

Las demandantes consideran que la presunción de no conformidad iuris et de iure que establece el acto recurrido limita desproporcionadamente la libertad de empresa al establecer una limitación a la misma con un método inexacto pero del que se deducen consecuencias absolutas, sin tener en cuenta otros métodos o medios de prueba existentes.

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