(Asunto T-834/19 Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2019 — e*Message Wireless Information Services/EUIPO — Apple (e*message)
Fecha: 05-Dic-2019
Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2019 — e*Message Wireless Information Services/EUIPO — Apple (e*message)
(Asunto T-834/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: e*Message Wireless Information Services GmbH (Berlín, Alemania) (representante: A.Hotz, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Apple Inc. (Cupertino, California, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «e*message» en los colores amarillo anaranjado y negro — Marca de la Unión n.º1548619
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de septiembre de 2019 en el asunto R2454/2018-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:
Anule la resolución impugnada.
Anule la resolución de la División de Anulación de la EUIPO n.º13800C de 25 de octubre de2018.
Desestime la solicitud de anulación de la marca de la Unión n.º1548619 de 22 de septiembre de2016.
Condene en costas a la EUIPO y a la otra parte en caso de intervenir en el procedimiento.
Motivos invocados
Infracción de los artículos 59, apartado 1, letraa), en relación con el artículo 7, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 2TUE, frase primera, en relación con el artículo 1TFUE, apartado 2 (principio del Estado de Derecho y reserva normativa).
Infracción del artículo 59, apartado 1, letraa), en relación con el artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo por la aplicación errónea de la interpretación actual del artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo al momento de solicitud de la marca de la Unión impugnada y por falta apreciaciones sobre la interpretación del artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo en relación con el momento de solicitud.
Infracción del artículo 59, apartado 1, letraa), en relación con el artículo 7, apartado 1, letrac), y del artículo 64, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo por la falta de apreciaciones de hecho sobre la interpretación que ha de hacerse del momento de solicitud y por demasiado pocas exigencias en relación con la prueba y la declaración de la existencia de un motivo de denegación absoluto en el momento de solicitud en procedimientos de registro antiguos.
Infracción del artículo 59, apartado 1, letraa), en relación con el artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo por la calificación errónea de las partes figurativas de la marca de la Unión impugnada y por la falta de apreciaciones de hecho sobre el momento de solicitud.
Infracción de los artículos 59, apartado 1, letraa), en relación con el artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo por la apreciación errónea del carácter distintivo y por la falta de apreciaciones de hecho sobre el momento de solicitud.
Infracción del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del artículo 1, Protocolo adicional n.º1 del CEDH, en relación con el artículo 6TUE, apartados 1 a 3, y el artículo 2TFUE, apartado 1, así como del principio general del Derecho de protección de la confianza legítima y de la seguridad jurídica (artículo 2TUE, frase primera) por la revocación errónea de un acto administrativo legal favorable.
Infracción del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del artículo 1, protocolo adicional n.º1 del CEDH, en relación con el artículo 6TUE, apartados 1 a 3, y el artículo 2TFUE, apartado 1, así como del principio general del Derecho de protección de la confianza legítima y de la seguridad jurídica (artículo 2TUE, frase primera) por la revocación errónea de un acto administrativo legal favorable.