(Asunto T-839/19 Recurso interpuesto el 10 de diciembre de 2019 — Koopman International/EUIPO — Tinnus Enterprises y Mystic Products Import & Export (Equipo para la distribución de fluidos)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-839/19 Recurso interpuesto el 10 de diciembre de 2019 — Koopman International/EUIPO — Tinnus Enterprises y Mystic Products Import & Export (Equipo para la distribución de fluidos)

Fecha: 10-Dic-2019

Recurso interpuesto el 10 de diciembre de 2019 — Koopman International/EUIPO — Tinnus Enterprises y Mystic Products Import & Export (Equipo para la distribución de fluidos)

(Asunto T-839/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Koopman International BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representante: B.vanWerven, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tinnus Enterprises LLC (Plano, Texas, Estados Unidos) y Mystic Products Import & Export, S.L. (Badalona, Barcelona)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: Tinnus Enterprise

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión n.º1431829-0002

Resolución impugnada: Resolución provisional de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de septiembre de 2019 en el asunto R1006/2018-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:

Anule la resolución impugnada por la que se resolvió suspender el procedimiento de apelación sustanciado ante la Sala de Recurso y resuelva que el referido procedimiento debe continuar.

Acumule el presente recurso interpuesto ante el Tribunal con los recursos relativos a los asuntos R1008/2018-3, R1005/2018-3, R1010/2018-3 y R1009/2018-3 interpuestos por Koopman International ante el Tribunal de manera simultánea al presente recurso.

Condene a Tinnus Enterprises a cargar con las costas en que haya incurrido Koopman International.

Motivos invocados

La Sala de Recurso incurrió en error al apreciar y aplicar el principio de «seguridad jurídica».

La Sala de Recurso incurrió en error al apreciar y aplicar el principio de «economía procesal».

La Sala de Recurso incurrió en error al apreciar y aplicar el principio de «buena administración».

La Sala de Recurso no ponderó correctamente los intereses de todas las partes.

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