(Asunto T-842/19 Recurso interpuesto el 10 de diciembre de 2019 — Koopman International/EUIPO — Tinnus Enterprises y Mystic Products (Equipo para la distribución de fluidos)
Fecha: 10-Dic-2019
Recurso interpuesto el 10 de diciembre de 2019 — Koopman International/EUIPO — Tinnus Enterprises y Mystic Products (Equipo para la distribución de fluidos)
(Asunto T-842/19)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Koopman International BV (Amsterdam, Países Bajos) (representante: B.van Werven, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tinnus Enterprises LLC (Plano, Texas, Estados Unidos) y Mystic Products Import & Export, S.L. (Badalona, Barcelona)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular del dibujo o modelo controvertido: Tinnus Enterprises
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión n.º1431829-0007
Resolución impugnada: Resolución provisional de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de septiembre de 2019 en el asunto R1010/2018-3
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:
Anule la resolución impugnada por la que se resolvió suspender el procedimiento de apelación sustanciado ante la Sala de Recurso y resuelva que el referido procedimiento debe continuar.
Acumule el presente recurso interpuesto ante el Tribunal con los recursos relativos a los asuntos R 1006/2018 3, R 1008/2018 3, R 1005/2018 3 y R 1009/2018 3 interpuestos por Koopman International ante el Tribunal de manera simultánea al presente recurso.
Condene a Tinnus Enterprises a cargar con las costas en que haya incurrido Koopman International.
Motivos invocados
La Sala de Recurso incurrió en error al apreciar y aplicar el principio de «seguridad jurídica».
La Sala de Recurso incurrió en error al apreciar y aplicar el principio de «economía procesal».
La Sala de Recurso incurrió en error al apreciar y aplicar el principio de «buena administración».
La Sala de Recurso no ponderó correctamente los intereses de todas las partes.