(Asunto T-843/19 Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2019 — Correia/CESE
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-843/19 Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2019 — Correia/CESE

Fecha: 12-Dic-2019

Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2019 — Correia/CESE

(Asunto T-843/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Paula Correia (Woluwe-Saint-Étienne, Bélgica) (representante: L.Levi y M.Vandenbussche, abogados)

Demandado: Comité Económico y Social Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare el presente recurso admisible y fundado.

en consecuencia:

Anule la decisión, cuya fecha de adopción se desconoce, de la que la demandante tuvo conocimiento el 12 de abril de 2019, de no promoverla/reclasificarla en2019.

Ordene la reparación del perjuicio moral, evaluado ex aequo et bono en 2000euros.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración de las garantías procesales contenidas en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la vulneración del principio de no discriminación. La demandante alega que el modo en que el Comité Económico y Social adopta las decisiones de promoción y reclasificación de los agentes temporales de los secretarios de los grupos, y, concretamente, de los secretarios del Grupo I, vulnera los derechos procedimentales que concede el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Esto ocurre, concretamente, con la decisión de no promover o reclasificar a la demandante en 2019 y en otros ejercicios. En efecto, a juicio de la demandante dicha decisión, ante todo, carece de cualquier motivación. Además, ningún texto, decisión general o comunicación a la demandante o, con carácter más general a los agentes temporales de los grupos, o del grupo I, indica cuáles son los criterios retenidos y aplicados para identificar entre los agentes temporales los que serán promovidos o reclasificados. La falta de criterios, de garantías de trato equitativo, de información y de motivación, es aún más contraria a los requisitos establecidos en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales porque algunos de los agentes de las secretarías y, particularmente de la secretaría del grupo I han progresado muy rápidamente en su carrera y otros, como la demandante, muy lentamente.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica. La parte demandante sostiene que, aunque el Comité Económico y Social Europeo dispone de una facultad de apreciación para fijar los criterios y procedimientos de aplicación del artículo 10 del ROA, estos criterios y procedimientos deben garantizar el grado de previsibilidad requerido por el Derecho de la Unión, y, en particular, respetar el principio de seguridad jurídica. Ahora bien, este no es el caso, dado que no existen criterios que permitan a los agentes temporales saber cómo y en qué condiciones serán promovidos o reclasificados mediante una modificación de su contrato de trabajo.

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación. Según la demandante el examen de sus informes de evaluación desde su última promoción, en 2016, lleva a concluir que la decisión de no promoverla en 2019 adolece de un error manifiesto de apreciación.

Cuarto motivo, basado en el incumplimiento del deber de asistencia y protección. La demandante considera que cuando la AFCC decidió qué agentes serían promovidos o reclasificados no tuvo en cuenta sus intereses.

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