(Asunto T-865/19 Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2019 — Nevinnomysskiy Azot y NAK «Azot»/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-865/19 Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2019 — Nevinnomysskiy Azot y NAK «Azot»/Comisión

Fecha: 18-Dic-2019

Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2019 — Nevinnomysskiy Azot y NAK «Azot»/Comisión

(Asunto T-865/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Nevinnomysskiy Azot (Nevinnomyssk, Rusia), AO Novomoskovskaya Aktsionernaya Kompania NAK «Azot» (Novomoskovsk, Rusia) (representantes: E.Gergondet y P.Vander Schueren, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

Declare la admisibilidad del recurso.

Anule el Reglamento impugnado, en la medida en que se refiere a las demandantes.

Condene a la parte demandada a cargar con las costas en que han incurrido las demandantes en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En su recurso, las partes demandantes solicitan al Tribunal General que anule el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2019/1688.1

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cuatro motivos:

Primer motivo, basado en que la demandada infringió el artículo 2, apartados 1, 9 y 10, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo2 («Reglamento de base»), incurrió en un error manifiesto de apreciación al determinar incorrectamente el precio de exportación y el valor normal e infringió el artículo 2, apartados 3, 4 y 5 del Reglamento de base al determinar el curso de operaciones comerciales normales sobre la base de costes de producción ajustados.

Segundo motivo, basado en que la demandada infringió el artículo 3, apartados 2, 3 y 6 del Reglamento de base, al incurrir en errores manifiestos de apreciación, menoscabó el derecho a una buena administración y vulneró el principio de no discriminación como resultado del análisis erróneo del efecto de la importación de productos objeto de dumping en los precios para productos similares en el mercado de la Unión.

Tercer motivo, basado en que la parte demandada infringió los artículos 3, apartado 7, y 9, apartado 4, del Reglamento de base, al incurrir en errores manifiestos de apreciación y menoscabar el derecho a la buena administración al no valorar otros factores conocidos que perjudicaban a la industria de la Unión y al no garantizar que el perjuicio ocasionado por esos otros factores no fuera imputable a la importación de productos objeto de dumping.

Cuarto motivo, basado en que la demandada infringió los artículos 7, apartado 2a, 9, apartados 4 y 5, y 18, apartados 1, 4 y 5, del Reglamento de base, incurrió en errores manifiestos de apreciación, menoscabó el derecho a una buena administración y vulneró el principio de igualdad y no discriminación al decidir no aplicar la regla del derecho inferior a las importaciones de las demandantes.

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1 Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1688 de la Comisión, de 8 de octubre de 2019, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de mezclas de urea con nitrato de amonio originarias de Rusia, Trinidad y Tobago y los Estados Unidos (DO 2019, L258, p.21).2 Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L176, p.21).
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