(Asunto T-866/19 Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2019 — Ryanair y Laudamotion/Comisión
Fecha: 19-Dic-2019
Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2019 — Ryanair y Laudamotion/Comisión
(Asunto T-866/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Ryanair DAC (Swords, Irlanda), Laudamotion GmbH (Schwechat, Austria) (representantes: E.Vahida e I.Metaxas-Maranghidis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión.
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, las demandantes solicitan al Tribunal General que anule la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1585 de la Comisión.1
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
Primer motivo, basado en que la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1585 de la Comisión incumple la obligación de motivación y vulnera el principio de la libre prestación de servicios toda vez que la Comisión no examinó la existencia de un interés general superior que justificara la restricción del principio de la libre prestación de servicios introducida por las normas de distribución del tráfico para los aeropuertos de Schiphol y de Lelystad.
Segundo motivo, invocado con carácter subsidiario, que se basa en que la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1585 de la Comisión vulnera el principio de la libre prestación de servicios e infringe el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo2 debido a que no se han acreditado la saturación del aeropuerto de Schiphol y las ventajas mayores de los vuelos de conexión que las normas de distribución del tráfico tratan de ampliar.
Tercer motivo, basado en que la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1585 de la Comisión vulnera el principio de la libre prestación de servicios e infringe el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º1008/2008 en razón de la discriminación introducida por las normas de distribución del tráfico ante la falta de justificaciones objetivas.
Cuarto motivo, basado en que la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1585 de la Comisión vulnera el principio de la libre prestación de servicios e infringe el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º1008/2008 debido a la falta de proporcionalidad de las normas de distribución del tráfico y al hecho de que la Comisión no procedió al examen de la disponibilidad de medidas menos gravosas.
Quinto motivo, basado en la violación del Reglamento (CEE) n.º95/93 del Consejo,3 en la medida en que la Comisión no comprobó la conformidad al procedimiento de designación del aeropuerto de Lelystad como aeropuerto coordinado así como por el establecimiento de un vínculo entre franjas horarias y destinos y por una contradicción con los principios generales que rigen el Reglamento (CEE) n.º95/93.
Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º1008/2008, en la medida en que la Comisión no procedió al examen de si concurrían los requisitos de que los aeropuertos ofrezcan los servicios necesarios a las compañías aéreas y no perjudiquen indebidamente las oportunidades comerciales.