(Asunto T-868/19 Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2019 — Nouryon Industrial Chemicals y otros/Comisión
Fecha: 20-Dic-2019
Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2019 — Nouryon Industrial Chemicals y otros/Comisión
(Asunto T-868/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Nouryon Industrial Chemicals BV (Amsterdam, Países Bajos), Knoell NL BV (Maarssen, Países Bajos), Grillo-Werke AG (Duisburg, Alemania), PCC Trade & Services GmbH (Duisburg) (representantes: R.Cana, G.David, lawyers, y Z.Romata, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Declare la demanda admisible y fundada.
Anule en su totalidad la Decisión impugnada.
Condene en costas a la demandada.
Adopte cualquier otra medida exigible conforme a Derecho.
Motivos y principales alegaciones
En su escrito de interposición del recurso, las demandantes solicitan al Tribunal General que anule la Decisión de Ejecución de la Comisión de 16 de octubre de 2019 sobre la evaluación de la regularidad de un registro de dimetil-éter, remitida a la Comisión por la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51, apartado 7, del Reglamento (CE) n.º1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas [en lo sucesivo: «Reglamento REACH»].1
Para fundamentar jurídicamente su recurso, las demandantes invocan cinco motivos:
Primero, en el que alegan que la demandada se ha extralimitado en sus atribuciones y ha infringido lo dispuesto en el artículo 51, apartado 7, del Reglamento REACH,2 al haber adoptado la decisión impugnada incluyendo aspectos en relación con los cuales el Comité de los Estados miembros de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (en lo sucesivo, «Agencia») había logrado un acuerdo unánime, mientras que el artículo 51, apartado 7, del Reglamento REACH solo permite a la Comisión adoptar una decisión si el Comité de los Estados miembros de la Agencia «no llega a un acuerdo unánime».
Segundo motivo, en el que alegan que la demandada incurrió en error manifiesto en su valoración e infringió lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento REACH, ya que no es posible técnicamente analizar el dimetil-éter (la «sustancia») en las concentraciones impuestas por la decisión impugnada y ello contradice los métodos de ensayo prescritos por las medidas conformes con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento REACH.
Tercero, en el que alegan que la demandada incurrió manifiestamente en error de valoración al exigir ensayos que no proporcionan información relevante sobre la sustancia.
Cuarto, en el que alegan que la demandada incurrió manifiestamente en error de valoración e infringió lo dispuesto en la columna 2 del epígrafe 8.7.3 del anexoX del Reglamento REACH al exigir la inclusión de cohortes 2A/2B en el estudio de toxicidad para la reproducción en una generación.
Quinto, en el que alegan que la demandada se excedió en sus atribuciones, infringió lo dispuesto en la columna 1 del epígrafe 8.7.3 del anexoX del Reglamento REACH y en el artículo 25 del mismo Reglamento al exigir un estudio de dosis.
Sexto, en el que alegan que la demandada se excedió en sus atribuciones e infringió lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento REACH y en su anexoXI, al no permitir a las demandantes subsanar el supuesto incumplimiento de los requisitos REACH mediante una adaptación de los requisitos de ensayo, en vez de los ensayos que de hecho se exigían.
Séptimo, en el que alegan que la demandada se excedió en sus atribuciones e infringió lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento REACH al llegar a la conclusión de que mediante la decisión impugnada se podía extrapolar una adaptación.
Octavo, en el que alegan que la demandada incurrió en error manifiesto de valoración, pasó por alto información relevante e infringió lo dispuesto en la columna 2 del epígrafe 8.7.2 del anexoIX del Reglamento REACH al exigir un estudio de la toxicidad para el desarrollo prenatal (PNDT, método de ensayo: EU B.31/OECD TG 414) en conejos por la vía respiratoria.
Noveno, en el que alegan que la demandada infringió el principio de proporcionalidad del Derecho de la Unión y lo establecido en el artículo 25 del Reglamento REACH: (a)al exigir ensayos innecesarios e inadecuados por ser técnicamente imposible llevarlos a cabo de la manera exigida por la demandada, y porque, si se realizan, no proporcionan en absoluto información relevante sobre la sustancia; (b)al exigir un estudio de dosis innecesario, considerando asimismo la grave y abundante pérdida de vida animal que contraviene los requisitos del artículo 25 del Reglamento REACH, y (c)al desestimar la opción menos costosa.