(Asunto T-872/19 Recurso interpuesto el 22 de diciembre de2019 —IM/BEI
Fecha: 22-Dic-2019
Recurso interpuesto el 22 de diciembre de2019 —IM/BEI
(Asunto T-872/19)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: IM (representante: D.Giabbani, abogado)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Admita el presente recurso en cuanto a la forma.
Declare el presente recurso fundado en cuanto al fondo.
Declare las decisiones de 3 de octubre y 9 de octubre de 2019 ilegales y abusivas.
Por consiguiente, condene el Banco Europeo de Inversiones a pagar al demandante por las causas antes expuestas el importe de 143915,70euros en concepto de daño moral y el importe de 1726 988,40euros en concepto de daño material o a cualquier otro importe, incluso superior, a evaluar ex aequo et bono por el Tribunal General o por peritos incrementado con los intereses legales a partir de la presente demanda y hasta su liquidación.
Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 20 de los Estatutos del Fondo Europeo de Inversiones, a tenor del cual «el jefe ejecutivo será nombrado por un período renovable de hasta cinco años».
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la carta de contratación del demandante de 5 de marzo de 2014 y de su adenda, ya que de dichos documentos y de la extensión del mandato del demandante más allá del 15 de marzo de 2017 se desprende un acuerdo que le permitía trabajar hasta los 67 años e incluso más allá de esaedad.
Tercer motivo, basado en una discriminación directa en función de la edad del demandante. El demandante considera que al rechazarse su candidatura basándose únicamente en su edad el comité de selección violó el principio de no discriminación.
Cuarto motivo, basado en la violación de los datos confidenciales y personales del demandante. La demandante sostiene que al invocar el contenido de la carta de contratación para fundamentar su decisión, el comité de selección reconoce que tuvo conocimiento de un documento del que no debía estar en posesión y que contenía datos personales relativos al demandante.