(Asunto T-876/19 Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2019 — Broadcom/Comisión
Fecha: 23-Dic-2019
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2019 — Broadcom/Comisión
(Asunto T-876/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Broadcom Inc. (San José, California, Estados Unidos) (representantes: L.Kjølbye, J.Ruiz Calzado, L.Crocco, abogados, J.Bourke, y J.Holmes, Barristers)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión, en su totalidad o en parte.
Condene a la Comisión al pago de las costas de Broadcom.
Motivos y principales alegaciones
En su recurso, la parte demandante alega que el Tribunal General debe anular la Decisión de la Comisión de 16 de octubre de 2019 relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al artículo 54 del Acuerdo EEE y al artículo 8 del Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (Asunto AT.40608 — Broadcom) (notificada por el documento C(2019)7406 final).
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en errores de hecho y de Derecho que afectan a la declaración de infracción prima facie realizada por Comisión, derivados de a)la interpretación errónea que la Comisión hace de los términos de los contratos que Broadcom celebró con seis clientes (en lo sucesivo, «Contratos»); b)la conclusión de la Comisión de que no estaba obligada a examinar los efectos probables de los Contratos sobre la competencia; c)la apreciación inadecuada que la Comisión hace del carácter prima facie de las supuestas restricciones para restringir la competencia, y d)la conclusión infundada de la Comisión según la cual Broadcom es «a primera vista» dominante en uno de los mercados pertinentes.
Segundo motivo, basado en errores de hecho y de Derecho en la declaración de la Comisión de que las medidas cautelares eran urgentemente necesarias para evitar el riesgo de un perjuicio grave e irreparable a la competencia en uno de los mercados pertinentes que resultan de a)la introducción por parte de la Comisión de un concepto de urgencia desconocido que solo se justifica por la lentitud de su propio procedimiento, lo que contradice el carácter intrínsecamente excepcional de las medidas; b)la inexistencia de factores específicos que justifiquen la necesidad urgente de actuar, puesto que la Comisión se limita a hacer referencia a una serie de afirmaciones genéricas, y c)el hecho de que la Comisión no ha demostrado la existencia de un perjuicio probable para la competencia en ninguno de los mercados pertinentes.
Tercer motivo, basado en errores de hecho y de Derecho en la apreciación de proporcionalidad por parte de la Comisión, que resultan del hecho de que la Comisión no evaluó si una investigación acelerada sería más proporcionada que limitar la libertad de Broadcom durante un período de tres años, y en la ponderación de los intereses en conflicto.