(Asunto T-886/19 Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2019 — Design Light & Led Made in Europe y Design Luce & Led Made in Italy/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-886/19 Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2019 — Design Light & Led Made in Europe y Design Luce & Led Made in Italy/Comisión

Fecha: 28-Dic-2019

Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2019 — Design Light & Led Made in Europe y Design Luce & Led Made in Italy/Comisión

(Asunto T-886/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Design Light & Led Made in Europe (Milán, Italia), Design Luce & Led Made in Italy (Roma, Italia) (representantes: M.Maresca, D.Maresca y S.Pelleriti, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que anule la Decisión de la Comisión Europea C(2019)7805, notificada el 29 de octubre de 2019, por la que se desestima la denuncia presentada por las demandantes contra Koninklijke PhilipsN.V.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 105TFUE.

Las demandantes invocan una infracción del artículo 105TFUE en la medida en que la Comisión utilizó su facultad discrecional de manera ilícita para decidir no realizar una investigación más profunda en relación con la denuncia presentada por ellas. En este sentido, afirman que la demandada se basó en la apreciación incorrecta de los elementos de prueba presentados en apoyo de la infracción de los artículos 101TFUE y 102TFUE, y además no tomó en consideración debidamente la jurisprudencia reiterada pertinente.

Segundo motivo, basado en la errónea aplicación del artículo 102TFUE.

Según las demandantes, en virtud de la Decisión impugnada, la Comisión consideró, erróneamente y sin realizar ninguna apreciación de carácter técnico ni jurídico, que resulta poco probable establecer que se haya producido una infracción del artículo 102TFUE, tanto respecto a la posición dominante (relativa a la existencia del programa de patentes de Philips y su comportamiento independiente frente a sus competidores y proveedores) como respecto a las conductas abusivas consistentes en la previsión de precios discriminatorios y en la obligación de suscribir licencias debido a presuntas violaciones, nunca demostradas, de su sistema de patentes.

Tercer motivo, basado en la errónea aplicación del artículo 101TFUE.

A este respecto, se alega que la Comisión realizó una apreciación errónea de los elementos presentados para acreditar la infracción del artículo 101TFUE, por cuanto llegó a la conclusión de que resulta improbable que el programa PLP («Patent Licensing Program») y los contratos de concesión cruzados entre Philips, Osram y Zumtobel constituyan un acuerdo o una práctica concertada en el sentido de ese artículo, aceptando, sin comprobarlo, el carácter unilateral de las conductas (lo que, por tanto, supondría, sin embargo, la admisión de la infracción del artículo 102TFUE), sin haber tenido en cuenta que, por el contrario, también un contrato redactado unilateralmente como el contrato en cuestión puede disimular precisamente un acuerdo prohibido. A estas consideraciones, se añade que no correspondía a las asociaciones denunciantes demostrar la existencia de un perjuicio efectivo al mercado de los proveedores, bastando con que facilitaran elementos sobre cuya base la Comisión podría y debería haber efectuado un examen más pormenorizado.

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