(Asunto T-103/19 Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2019 — Mende Omalanga/Consejo
Fecha: 20-Feb-2019
Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2019 — Mende Omalanga/Consejo
(Asunto T-103/19)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Lambert Mende Omalanga (Kinshasa, República Democrática del Congo) (representantes: T.Bontinck, P.De Wolf, M.Forgeois y A.Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión (PESC) 2018/1940 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, en la medida en que mantiene a la parte demandante en el n.º11 del anexoII de la Decisión 2010/788/PESC.
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1931 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, en la medida en que mantiene a la parte demandante en el n.º11 del anexoIbis del Reglamento (CE) n.º1183/2005.
Declare la ilegalidad de las disposiciones del artículo 3, apartado 2, letraa), de la Decisión 2010/788/PESC y del artículo 2ter, apartado 1, letraa), del Reglamento (CE) n.º1183/2005.
Condene en costas al Consejo.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en la violación del derecho de defensa, incluido el incumplimiento de la obligación de motivación que permite justificar las medidas y garantizar la tutela judicial efectiva, así como la violación del derecho a seroído.
Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación respecto a la implicación de la parte demandante en actos que obstaculizan una solución consensuada y pacífica en vista de la celebración de elecciones en la República Democrática del Congo.
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a la vida privada y del principio de proporcionalidad.
Cuarto motivo, basado en la inaplicabilidad de las disposiciones del artículo 3, apartado 2, letraa), de la Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2008/369/PESC (DO 2010, L336, p.30), y del artículo 2ter, apartado 1, letraa), del Reglamento (CE) n.º1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2005, L193, p.1). A este respecto, la parte demandante sostiene que el criterio jurídico tal como se define en estos artículos, en el que se basa la inclusión del nombre de la parte demandante en las listas en cuestión, viola el principio de previsibilidad de los actos de la Unión y el principio de proporcionalidad por cuanto confiere al Consejo un poder de apreciación arbitrario y discrecional.