(Asunto T-126/19 Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2019 — Krajowa Izba Gospodarcza Chłodnictwa i Klimatyzacji/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-126/19 Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2019 — Krajowa Izba Gospodarcza Chłodnictwa i Klimatyzacji/Comisión

Fecha: 21-Feb-2019

Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2019 — Krajowa Izba Gospodarcza Chłodnictwa i Klimatyzacji/Comisión

(Asunto T-126/19)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Krajowa Izba Gospodarcza Chłodnictwa i Klimatyzacji (Varsovia, Polonia) (representante: A.Galos, asesor jurídico)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, en el que se basa la decisión impugnada, y declare, en consecuencia, la irregularidad de la decisión impugnada a este respecto.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo: en virtud del artículo 277TFUE, la demandante alega la nulidad del artículo 16 del Reglamento (UE) n.º517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º842/2006, en el que se basa la decisión impugnada, en la medida en que se refiere al fundamento del sistema de reparto de las cuotas sobre los valores de referencia que se desprenden de la declaración de los datos históricos relativos a los gases F comercializados entre 2009 y 2012, dado que se trata de un reparto arbitrario y discriminatorio de las empresas en función de su actividad anterior en el mercado de los gases, extremo que, en consecuencia, vicia de irregularidad la decisión impugnada a este respecto.

Segundo motivo: la demandante alega la vulneración de las formas sustanciales y la infracción del Tratado debido a la insuficiencia de la motivación que justifica la introducción del mecanismo de distinción de las empresas activas en el mercado de los gases F en función de las cantidades de gas comercializadas entre 2009 y 2012, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento n.º517/2014.

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