(Asunto T-127/19 Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2019 — Dyson y otros/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-127/19 Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2019 — Dyson y otros/Comisión

Fecha: 21-Feb-2019

Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2019 — Dyson y otros/Comisión

(Asunto T-127/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Dyson Ltd (Malmesbury, Reino Unido) y otros 14demandantes (representantes: E.Batchelor, T.Selwyn Sharpe y M.Healy, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare a la parte demandada responsable del daño sufrido por las demandantes como resultado de la adopción del Reglamento Delegado (UE) n.º665/2013 de la Comisión de 3 de mayo de 2013,1 por importe aproximadode:

EUR176100000, incluidos los intereses compensatorios, por la situación contraria a los hechos consistente en la ausencia de etiquetado, a contar desde la entrada en vigor del Reglamento Delegado n.º665/2013 hasta el 19 de enero de 2019, cuando se anuló la normativa de etiquetado; y/o, con carácter subsidiario

EUR127100000, incluidos los intereses compensatorios, por la situación contraria a los hechos del colector lleno, a contar desde la entrada en vigor del Reglamento Delegado n.º665/2013 hasta el 19 de enero de 2019, cuando se anuló la normativa de etiquetado;y

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en que la demandada incumplió el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2010/30/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010,2 y excedió su competencia legal prevista en el artículo 290TFUE al adoptar el método de prueba del colector vacío en el Reglamento Delegado n.º665/2013.

Según los demandantes, la demandada no tomó en consideración un elemento esencial del artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2010/30/EU y excedió sus atribuciones vulnerando el artículo 290TFUE.

Segundo motivo, basado en que la demandada vulneró el principio fundamental de igualdad de trato al adoptar el Reglamento Delegado n.º665/2013 que discriminaba ilegalmente entre los aspiradores tradicionales provistos de bolsa y aquellos sin bolsa de tecnología de ciclones, como los de las demandantes, sin ninguna justificación objetiva.

Tercer motivo, basado en que la demandada vulneró el principio fundamental de buena administración y/o su deber de diligencia al adoptar el método de prueba del colector vacío, lo que: (i)no tomó en consideración un elemento esencial de la Directiva 2010/30/EU; (ii)discriminó en contra de tecnologías fundamentalmente diferentes; y (iii)no evaluó en su momento de forma imparcial y con detenimiento los métodos de ensayo alternativos existentes basados en el colector totalmente lleno.

Cuarto motivo, basado en que la demandada vulneró el derecho fundamental de las demandantes al libre ejercicio de una actividad empresarial o profesional.

La demandada adoptó una norma que estaba sesgada a favor de los aspiradores tradicionales provistos de bolsa cuyo rendimiento empeora a medida que el colector se llena de polvo, frente a aquellos aparatos, como los de las demandantes, basados en tecnología de ciclones que mantienen un rendimiento constante durante su uso. Ello limitó la capacidad de las demandantes de desarrollar su actividad y de competir lealmente con competidores cuyo inferior rendimiento cuando el colector se llena de polvo se maquilla por el etiquetado de la demandada establecido sobre la base de pruebas realizadas en circunstancias ideales.

Quinto motivo, basado en que las mencionadas graves vulneraciones del Derecho de la Unión han generado a las demandantes daños materiales y morales significativos por los que la demandada debería ser condenada a indemnizar a las demandantes.

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1 Reglamento Delegado (UE) n.º665/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al etiquetado energético de las aspiradoras (DO 2013, L192, p.1).2 Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (DO 2010, L153, p.1).
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