(Asunto T-130/19 Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2019 — Spadafora/Comisión
Fecha: 26-Feb-2019
Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2019 — Spadafora/Comisión
(Asunto T-130/19)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Sergio Spadafora (Bruselas, Bélgica) (representante: G.Belotti, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión adoptada el 26 de noviembre de 2018 por el Director General de la OLAF, con la cual se desestima la reclamación presentada el 24 de julio de 2018 por el demandante.
Anule la decisión adoptada por el entonces Director General en funciones de la OLAF, actuando como AFPN, relativa al nombramiento del Jefe de la Unidad OLAF.C4 («Asesoría Jurídica») a partir del 1 de junio de2018.
Condene a la Comisión Europea a indemnizar al demandante el perjuicio económico y el daño moral.
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige principalmente contra la decisión de nombramiento, a partir del 1 de junio de 2018, del Jefe de la Unidad «Asesoría Jurídica» de la Dirección «Apoyo a las investigaciones» de la OLAF, y de desestimación de la reclamación presentada por el demandante, en el sentido del artículo 90, apartado 2, del Estatuto, contra la citada decisión de nombramiento.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 8, apartados 1 y 2, de la Decisión C(2016)3288 final de la Comisión.
A este respecto, se alega que la AFPN no tuvo en cuenta las valoraciones contenidas en los informes de la sociedad externa de consultoría, pese a lo previsto, a efectos de una selección legal del Jefe de unidad, por el artículo 8, apartado 1, de la citada Decisión de la Comisión.
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de imparcialidad.
A este respecto, se alega que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no ha sido respetado en el presente asunto, ya que la decisión de nombramiento del Jefe de unidad en cuestión, en lugar de ser el legítimo resultado de un proceso justo de selección, fue el objetivo perseguido por medio de un proyecto ilegítimo de la demandada. En el proyecto ilegítimo predispuesto por la demandada pueden señalarse dos elementos principales: a)favoritismo respecto de un competidor del demandante; b)desnaturalización de la sentencia del Tribunal General (Sala de recursos), de 5 de diciembre de 2017, en el asunto T-250/16P.
Tercer motivo, basado en el hecho de que, aunque sobre la base del artículo 8, apartado 2, letraa), de la Decisión de la Comisión C(2016)3288 final, «avant de procéder à une nomination, le directeur général concerné consulte le Commissaire de tutelle», la AFPN no siguió en el presente caso ese procedimiento, acordando por el contrario con una o varias personas el candidato que se nombraría como Jefe de unidad.