(Asunto T-511/18 Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2019 — XH/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-511/18 Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2019 — XH/Comisión

Fecha: 04-Feb-2019

Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2019 — XH/Comisión

(Asunto T-511/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: XH (representante: E.Auleytner, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión de 13 de noviembre de 2017 (IA n.º25-2017) relativa a la no inclusión del nombre de la demandante en la lista de funcionarios promovidos en2017.

Anule la Decisión de 7 de junio de 2018 de la Autoridad Facultada para proceder a los Nombramientos en respuesta a la reclamación presentada por la demandante.

Condene a la demandada a pagar a la demandante una indemnización de 20000EUR por daños morales y de 45000EUR por daños materiales.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en que se opone a que el contenido de sus informes de calificación se tome como base del ejercicio de promoción de que se trata y en que alega una irregularidad en el procedimiento de promoción cerrado objeto del litigio, así como la imposibilidad e ilegalidad de realizar una regularización a posteriori tras el cierre del ejercicio de promoción.

La demandante señala que fue imposible demostrar que los juicios de valor podrían haberse hecho de manera diferente, de no haber tenido en cuenta el informe provisional en distintas fases del proceso de promoción.

La demandante invoca un error de Derecho y el carácter irregular del proceso de promoción impugnado: la infracción de lo dispuesto en la Decisión C(2013)8968 final de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, relativa a las disposiciones generales de aplicación del artículo 45 del Estatuto a la luz del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la falta de verdadera comparación de los méritos.

La demandante invoca, además, un error manifiesto de apreciación al aplicar los criterios de promoción del artículo 45 del Estatuto, a la luz del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Segundo motivo, basado en el impacto de la irregularidad en el ejercicio de promoción impugnado, teniendo en cuenta el expediente de promoción de la demandante y sus informes de calificación. Dicha irregularidad condujo supuestamente a excluir la promoción que de otro modo habría cabido esperar, si se hubiese efectuado debidamente una comparación de méritos correcta.

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