(Asunto T-62/19 Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2019 — Almashreq Investment Fund/Consejo
Fecha: 03-Feb-2019
Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2019 — Almashreq Investment Fund/Consejo
(Asunto T-62/19)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Almashreq Investment Fund (Damasco, Siria) (representante: E.Ruchat, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Declare el recurso de la demandante admisible y fundado.
En consecuencia, condene a la Unión Europea a reparar la totalidad de los perjuicios sufridos por la demandante por el importe que el Tribunal General fije equitativamente.
Con carácter subsidiario, ordene el nombramiento de un experto para establecer la amplitud total de los perjuicios sufridos por la parte demandante.
Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo principal y otro subsidiario, basados en los perjuicios que alega haber sufrido y cuya responsabilidad atribuye al Consejo de la Unión Europea.
El motivo principal se basa en la ilegalidad de las medidas restrictivas litigiosas, a saber la Decisión (PESC) 2018/778 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y sus actos sucesivos de ejecución. A su entender, en primer lugar, incumplen el deber de motivación establecido en los artículos 296TFUE y 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en segundo lugar, atentan contra el derecho de propiedad de la demandante y contra el derecho al respeto de su reputación. Alega asimismo que dicha vulneración ha sido la causa directa de que se le irroguen importantes perjuicios morales y materiales, consistentes, respectivamente, en la lesión de su reputación, por una parte, y en la rescisión de contratos, pérdidas de material y pérdidas de ingresos, por otra parte, por los que considera que tiene derecho a exigir resarcimiento.
Por su parte, el motivo subsidiario se basa en la existencia de un régimen de responsabilidad objetiva de la Unión Europea.