(Asunto T-99/19 Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2019 — Magnan/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-99/19 Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2019 — Magnan/Comisión

Fecha: 18-Feb-2019

Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2019 — Magnan/Comisión

(Asunto T-99/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Nathaniel Magnan (Aix-en-Provence, Francia) (representante: J.Fayolle, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare admisible el presente recurso por omisión dirigido contra la Comisión Europea y declare la responsabilidad extracontractual de esta sobre la base del artículo 340TFUE.

Declare admisible el presente recurso de anulación de la decisión implícita de la Comisión Europea de negarse a actuar, contenida en un correo de 20 de diciembre de2018.

En cuanto al fondo, en primer lugar:

Declare que el artículo 55a), de la Loi sur l’assurance-maladie [(Ley del Seguro de Enfermedad)] (denominada LAMal) infringe:

los artículos 2 (no discriminación), 7 (derecho a la igualdad de trato) y 13 (obligación de «standstill») del ALCP;

el artículo 55 de la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Declare que la directiva transversal del cantón de Ginebra relativa al «Procedimiento de contratación en las instituciones de Derecho público y las entidades subvencionadas» incumple el Acuerdo sobre la libre circulación de personas celebrado entre Suiza y la Unión Europea (ALCP) y que todas las demás disposiciones legislativas federales suizas sobre la preferencia nacional incumplen dicho Acuerdo.

Declare la inexistencia, en cambio, de medidas discriminatorias de los Estados miembros de la Unión Europea en relación con los médicos nacionales suizos.

Declare la inacción culposa de la Comisión Europea, que debe velar por la aplicación de los Tratados, lo que vulnera el principio de confianza legítima y el principio de seguridad de los derechos adquiridos del doctor Magnan Nathaniel.

Declare que existe una relación de causalidad entre la inacción culposa de la Comisión Europea y el perjuicio sufrido por el doctor Magnan Nathaniel.

Condene a la Comisión Europea por omisión.

Condene a la Comisión Europea, en virtud de la responsabilidad extracontractual de esta sobre la base del artículo 340TFUE, a pagar al doctor Magnan Nathaniel 1141198,10EUR (un millón ciento cuarenta y un mil ciento noventa y ocho euros y 10céntimos, al tipo de cambio de 7 de enero de 2019 a las 11:39UTC), equivalentes a 1281444CHF (un millón doscientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro francos suizos), en concepto del perjuicio ya sufrido desde2013.

Condene a la Comisión Europea por omisión, sobre la base del artículo 340TFUE, a pagar al doctor Magnan Nathaniel una multa de 500EUR (quinientos euros) por día laborable, en concepto de un perjuicio económico continuo, permanente y actual, que corresponde al perjuicio económico diario hasta que Suiza cumpla el ALCP o hasta que una de las partes del Acuerdo se retire deeste.

En segundo lugar:

Declare que el correo de respuesta de la Comisión Europea de 20 de diciembre de 2018 constituye una decisión por la que esta se niega a actuar.

Anule esa decisión implícita de la Comisión Europea de negarse a actuar contra la Confederación Suiza por incumplimiento de los Tratados y a reparar el perjuicio causado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en el incumplimiento por parte de Suiza del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (DO 2002, L114, p.6) y de la Directiva n.º2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO 2005, L255, p.22). El demandante considera que la disposición adoptada por la Confederación Suiza en julio de 2013 para limitar la instalación de médicos en zonas con excedente de médicos a cargo del seguro de enfermedad suizo obligatorio constituye una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad, ya que esta limitación no se aplica a los médicos que cuenten con una experiencia de tres años en hospitales universitarios suizos.

Segundo motivo, basado en la inexistencia de medidas discriminatorias por parte de la Unión Europea en relación con los médicos nacionales suizos, en nombre del principio de reciprocidad del Derecho internacional, que, según el demandante, el Tribunal debería constatar.

Tercer motivo, basado en la inacción culposa de la Comisión, ya que esta está obligada a actuar por el hecho de ser la garante de los Tratados en virtud del artículo 17TUE, apartado 1, y de los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión Europea. A este respecto, el demandante invoca los principios de confianza legítima hacia las instituciones y de seguridad jurídica de los derechos adquiridos.

Cuarto motivo, basado en que la falta de reacción ante la solicitud hecha por el demandante a la Comisión de que esta actuase urgentemente constituye, de hecho, una negativa implícita y, por lo tanto, una decisión lesiva.

Quinto motivo, basado en la responsabilidad extracontractual de la Comisión por omisión sobre la base del artículo 340TFUE.

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