(Asunto C-213/19 Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2019 — Comisión Europea / Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Fecha: 07-Mar-2019
Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2019 — Comisión Europea / Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
(Asunto C-213/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: L.Flynn, F.Clotuche-Duvieusart, agentes)
Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Pretensiones de la parte demandante
La parte demandante solicita al Tribunal de Justiciaque:
Declareque:
1.El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 8 de la Decisión 2014/335 del Consejo;1 los artículos 2 y 8 de la Decisión 2007/436 del Consejo;2 los artículos 2, 6, 9, 10, 12 y 13 del Reglamento 609/2014 del Consejo;3 los artículos 2, 6, 9, 10, 11 y 17 del Reglamento 1150/2000 del Consejo,4 y el artículo 2 del Reglamento 1553/89 del Consejo,5 así como el artículo 105, apartado 3, del Reglamento 952/2013 del Consejo,6 y el artículo 220, apartado 1, del Reglamento 2913/92 del Consejo,7 al no haber computado la cifra correcta de derechos aduaneros y no haber facilitado la cantidad correcta de recursos propios tradicionales y recursos propios basados en el IVA en relación con determinadas importaciones de productos textiles y calzado procedentes de la República Popular China;
como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, los artículos 325 y 310, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los artículos 3 y 46 del Reglamento 952/2013, el artículo 13 del Reglamento 2913/92 del Consejo, el artículo 248, apartado 1, del Reglamento 2454/93 de la Comisión;8 el artículo 244 del Reglamento de Ejecución de la Comisión 2015/2447,9 y los artículos 2, apartado 1, letrasb) yd), 83, 85 a 87 y 143, apartados 1, letrad), y 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo;10
las pérdidas de recursos propios tradicionales correspondientes que deben ponerse a disposición del presupuesto de la Unión (una vez descontados los costes de recaudación) se elevana:
496025324,30euros en 2017 (hasta el 11 de octubre de 2017 incluido);
646809443,80euros en2016;
535290329,16euros en2015;
480098912,45euros en2014;
325230822,55euros en2013;
173404943,81euros en2012;
22777312,79euros en2011.
2.El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de los artículos 2, apartado 2, y 3, letrad), del Reglamento 608/2014 del Consejo,11 al no aportar la información completa requerida por los servicios de la Comisión, necesaria para determinar el importe de las pérdidas de recursos propios tradicionales, y al no facilitar, tal como se le exigió, el contenido de informe jurídico elaborado por el servicio jurídico de Her Majesty’s Revenue and Customs (HMRC) (Administración Tributaria y Aduanera del Reino Unido) ni la motivación de la decisión que llevó a la anulación de las obligaciones aduaneras previstas.
Condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Motivos y principales alegaciones
A pesar de las repetidas advertencias acerca del riesgo de fraude realizadas por la OLAF y la Comisión, el Reino Unido no aplicó un enfoque basado en el criterio del riego en el control aduanero para evitar la comercialización de productos infravalorados en la Unión (específicamente, calzado y productos textiles exportados desde la República Popular China) hasta el 12 de octubre de 2017. Como consecuencia de esa inactividad ante las repetidas advertencias, el Reino Unido no adoptó las medidas aduaneras basadas en el criterio del riesgo exigidas por la normativa de la Unión en materia aduanera y de recursos propios. La no adopción de medidas adecuadas repercutió asimismo en la correcta aplicación la normativa de la Unión en materia de IVA. Se produjeron pérdidas excepcionalmente elevadas en el presupuesto de la Unión causadas por la infracción por parte del Reino Unido del Derecho de la Unión y los consiguientes niveles de importaciones de productos infravalorados a ese Estado miembro. Como el Reino Unido no siguió las recomendaciones de la Comisión, a diferencia de otros Estados miembros, dicho país atrajo más comercio de mercancías a un valor inferior al real. Esas pérdidas excepcionalmente elevadas afectaron también considerablemente el reparto equitativo de las cargas entre los Estados miembros, ya que tuvieron que ser compensadas a través de la transferencia de un porcentaje mayor de la renta nacional bruta de otros Estados miembros a la Unión.