(Asunto T-139/19 Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2019 — Pilatus Bank/BCE
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-139/19 Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2019 — Pilatus Bank/BCE

Fecha: 04-Mar-2019

Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2019 — Pilatus Bank/BCE

(Asunto T-139/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pilatus Bank plc (Ta’Xbiex, Malta) (representantes: O.Behrends, M.Kirchner y L.Feddern, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare nula con arreglo al artículo 264TFUE la decisión impugnada, con la que el BCE se negó a asumir la supervisión directa de la demandante con arreglo al artículo 6, apartado 5, letrab), del Reglamento (UE) n.º2014/2013.1

Condene a la parte demandada a cargar con las costas de la demandante con arreglo a los artículos 134 y 135 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.

Primer motivo, basado en que el BCE incurrió en error al considerar que ya no tenía competencia para supervisar a la demandante tras la retirada de un acuerdo de licencia.

Segundo motivo, basado en que el BCE está obligado a asumir la supervisión ya que tiene que mantener las normas de supervisión estrictas.

Tercer motivo, basado en un menoscabo al derecho a la tutela judicial efectiva y una vulneración del principio de igualdad de armas.

Cuarto motivo, basado en una vulneración del principio de confianza legítima y de seguridad jurídica.

Quinto motivo, basado en una vulneración del principio de proporcionalidad.

Sexto motivo, basado en un abuso de poder.

Séptimo motivo, basado en una falta de motivación adecuada.

Octavo motivo, basado en un menoscabo al derecho a seroído.

Noveno motivo, basado en una vulneración del principio de nemo auditur.

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1 Reglamento (UE) n.º1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L287, p.63).
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