(Asunto T-141/19 Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2019 — Sabo y otros/Parlamento y Consejo
Fecha: 04-Mar-2019
Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2019 — Sabo y otros/Parlamento y Consejo
(Asunto T-141/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Peter Sabo (Tulčik, Eslovaquia) y otros seis demandantes (representante: R.Smith, Solicitor)
Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal General que anule las disposiciones de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo1 que permiten contabilizar la energía procedente de la biomasa forestal para los fines del artículo 29, apartado 1, esto es, a)para contribuir al objetivo colectivo para el 2030; b)para evaluar el cumplimiento de las obligaciones en materia de energías renovables, y c)para optar a una ayuda financiera.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
Primer motivo, basado en que la Directiva 2018/2001 infringe el artículo 191TFUE porque no preserva, protege o mejora la calidad del medio ambiente, no protege la salud humana ni utiliza los recursos naturales de manera prudente o racional. La Directiva no tiene como objetivo un nivel elevado de protección del medioambiente, no corrige los atentados al medio ambiente en la fuente misma y no aplica el principio de precaución ni hace que quien contamine pague. Además, no tiene en cuenta los datos científicos disponibles sobre el impacto de quemar biomasa forestal en el medio ambiente.
Segundo motivo, basado en que la Directiva 2018/2001 viola numerosos derechos de los demandantes (reconocidos en los artículos 7, 10, 14, 17, 22, 24, 35 y 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) que son universales y deben respetarse tanto para los demandantes europeos como para los no europeos. Estas violaciones no pueden justificarse porque las disposiciones controvertidas de la Directiva impugnada no están necesaria o racionalmente relacionadas con los objetivos de protección del medio ambiente de la Unión, a los que se oponen.