(Asunto T-145/19 Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2019– Jap Energéticas y Medioambientales/Comisión
Fecha: 07-Mar-2019
Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2019– Jap Energéticas y Medioambientales/Comisión
(Asunto T-145/19)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Jap Energéticas y Medioambientales, SL (Valencia, España) (representante: G.Alabau Zabal, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que declare la nulidad del acto emitido por la Comisión Europea por la que se fija la cantidad a devolver por esta parte, por minoración del importe subvencionable correspondiente al Programa LIFE 11.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra el acto de la Comisión Europa, de fecha 14 de enero del presente año y notificado en fecha 24 del mismo mes y año, por el cual se fija la cantidad que esta parte tiene que devolver al haberse minorado los costes subvencionables del Proyecto LIFE 11 ENV/ES/000593-H2AL RECYCLING y Orden de Pago.
En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en la concurrencia de un vicio sustancial de forma.
Se alega a este respecto que la Comisión Europea no ofreció argumentos ni datos que permitieran a esta parte contravenir sus argumentos más allá del contenido de la carta inicial de enero del 2017, en la que se informa de los gastos que no podían acogerse a la financiación, dado que en todas sus comunicaciones se limita a reproducir los mismos argumentos.
Segundo motivo, basado en la violación del Tratado o cualquier forma jurídica relativa a su aplicación.
Se alega a este respecto que los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos deben estar motivados, de acuerdo con lo establecido en la normativa de la Unión Europea, pues en caso contrario, se podría estar produciendo una actuación arbitraria en beneficio propio y abuso de la posición de poder, que sería contraria a los principios de proporcionalidad, de la confianza legítima, de igualdad de trato y de «interdicción de la arbitrariedad» reconocidos en la normativa de la Unión Europea.
Tercer motivo, basado en la concurrencia de indefensión
Se alega a este respecto que la falta de justificación del acto en sí no ofrece criterios administrativos sólidos para declarar inelegibles determinados gastos, y en consecuencia, no se posibilita disentir de los mismos.