(Asunto T-148/19 Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2019 — PKK/Consejo
Fecha: 07-Mar-2019
Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2019 — PKK/Consejo
(Asunto T-148/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK) (representantes: A.van Eik y T.Buruma, abogadas)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión (PESC) 2019/25 del Consejo, de 8 de enero de 20191 en cuanto se refiere al demandante (el cual niega que Kadek y Kongra Gel sean sus alias).
Con carácter subsidiario, ordene una medida menos gravosa que el mantenimiento de su inclusión en la lista de personas, grupos y entidades terroristas de la Unión Europea.
Condene al demandado al pago de las costas más intereses.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca seis motivos.
Primer motivo, basado en que la Decisión 2019/25 del Consejo es nula en cuanto se refiere al demandante dado que, según este, no puede ser calificado como organización terrorista a efectos del artículo 1, apartado 3, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de2001.2
El demandado no demostró, a juicio del demandante, que este sea un grupo estructurado que actúa de manera concertada con el fin de cometer actos terroristas. Añade que la mayoría de los actos mencionados en la motivación no se le pueden imputar, no están incluidos en la lista exhaustiva de actos que figura en el artículo 1, apartado 3, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, ni pueden perjudicar gravemente a un país. Por último, el fin del demandante no es un «fin terrorista» como se define en el artículo 1, apartado 3, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo. A su juicio, dicho fin debe considerarse, en concreto, a la luz del conflicto armado por la autodeterminación.
Segundo motivo, basado en que la Decisión 2019/25 del Consejo es nula en cuanto se refiere al demandante porque, en opinión de este, no se había adoptado ninguna decisión por una autoridad competente, como se requiere en el artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo.
Tercer motivo, basado en que la Decisión 2019/25 del Consejo es nula en cuanto se refiere al demandante dado que, según este, el demandado no había llevado a cabo realmente ninguna revisión, como se exige en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo.
Considera que la motivación no demuestra que se hubiera efectuado una adecuada revisión, ni a escala nacional ni por el propio demandado. Añade que no se tuvo debidamente en cuenta la información que había proporcionado en procedimientos anteriores sobre el proceso de paz, la lucha contra el ISIS y la evolución autocrática en Turquía.
Cuarto motivo, basado en que la Decisión 2019/25 del Consejo es nula en cuanto se refiere al demandante en la medida en que, a juicio de este, la Decisión incumple los requisitos de proporcionalidad y subsidiariedad.
En particular, considera que la inclusión en la lista perjudica desproporcionadamente la diáspora de los curdos.
Quinto motivo, basado en que la Decisión 2019/25 del Consejo es nula en cuanto se refiere al demandante en la medida en que, según este, incumple la obligación de motivación de conformidad con el artículo 296TFUE.
El Tribunal General, en su sentencia de 15 de noviembre de 2018, PKK/Consejo (T-316/14, EU:T:2018:788), llegó a una conclusión similar basada en exactamente la misma motivación.
Sexto motivo, basado en que la Decisión 2019/25 del Consejo es nula en cuanto se refiere al demandante porque, en opinión de este, vulnera su derecho de defensa y su derecho a la tutela judicial efectiva.
Considera, en particular, que el demandado ignoró la sentencia de 15 de noviembre de 2018, PKK/Consejo (T-316/14, EU:T:2018:788) y el procedimiento que dio lugar a dicha sentencia.