(Asunto T-149/19 Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2019 — Société des produits Nestlé / EUIPO — Jumbo Africa (Representación de una figura humana situada sobre un escudo)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-149/19 Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2019 — Société des produits Nestlé / EUIPO — Jumbo Africa (Representación de una figura humana situada sobre un escudo)

Fecha: 08-Mar-2019

Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2019 — Société des produits Nestlé / EUIPO — Jumbo Africa (Representación de una figura humana situada sobre un escudo)

(Asunto T-149/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Société des produits Nestlé SA (Vevey, Suiza) (representantes: A.Jaeger-Lenz, A.Lambrecht y C.Elkemann, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Jumbo Africa, S.L. (L’Hospitalet de Llobregat, Barcelona)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que representa una figura humana situada sobre un escudo en los colores rojo, azul, azul claro, azul oscuro, gris y blanco — Solicitud de registro n.º15273634

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de noviembre de 2018 en el asunto R876/2018-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:

Anule la resolución impugnada.

Desestime el recurso de oposición n.ºB2738030.

Condene a la EUIPO al pago de las costas del procedimiento ante el Tribunal General y, en su caso, a la parte interviniente al pago de las costas ante la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 94, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) n.º2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 91, apartado 1, primera frase, del Reglamento (UE) n.º2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción de los artículos 46, apartado 1, letraa), y 8, apartado 1, letrab) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

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