(Asunto T-152/19 Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2019 — Brunswick Bowling Products/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-152/19 Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2019 — Brunswick Bowling Products/Comisión

Fecha: 08-Mar-2019

Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2019 — Brunswick Bowling Products/Comisión

(Asunto T-152/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Brunswick Bowling Products LLC (Muskegon, Michigan, Estados Unidos) (representantes: R.Martens y V.Ostrovskis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule íntegramente la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1960 de la Comisión.1

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la infracción de las normas de procedimiento del artículo 11 de la Directiva 2006/42/CE2 y del artículo 18, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º765/2008,3 y en la vulneración del principio de proporcionalidad mencionado en el artículo 18, apartado 4, de este mismo Reglamento, por cuanto la medida de salvaguardia adoptada por Suecia no está justificada, habida cuenta de que las autoridades de vigilancia del mercado indujeron a error a la demandante y los objetivos de la Directiva 2006/42 podían alcanzarse con medidas de mucho menor alcance.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima y del principio de buena administración, por cuanto la Comisión no tuvo en cuenta las observaciones y los controles subsiguientes efectuados por las autoridades de vigilancia del mercado del Reino Unido, Alemania, Finlandia y Dinamarca, y la Decisión impugnada no establece ningún plazo de aplicación razonable y efectivo.

Tercer motivo, basado en la infracción de las normas de procedimiento del anexoI de la Directiva 2006/42, por cuanto tanto de la Decisión impugnada como de la resolución de la Agencia Sueca del Entorno Laboral de 30 de agosto de 2013 se infiere que en el examen de los productos en cuestión, basado en los requisitos esenciales de salud y seguridad (EHSR) establecidos en el anexoI de la Directiva 2006/42, no se hace la debida referencia al principio general del estado de la técnica.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de apreciación de los hechos y vulneró el principio de buena administración, por cuanto no solicitó al fabricante la necesaria información, pese a que en la Decisión impugnada se dice que el fabricante no facilitó en el expediente técnico la relación entre las referencias de las normas armonizadas y los requisitos esenciales de salud y seguridad correspondientes, como se exige en el anexoVII de la Directiva 2006/42. En efecto, es exigible a toda administración seria que actúa de forma razonable que solicite la preceptiva información antes de adoptar una decisión de tal alcance.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 6 de la Directiva 2006/42 y la vulneración del principio de igualdad de trato, por cuanto la medida en cuestión van destinada específicamente a los productos de la demandante, siendo así que en el mercado interior de la UE existen productos de otros fabricantes que son similares y cumplen en menor medida la normativa. Se alega, además, que, al considerar la retirada únicamente de los productos de que se trata, la Decisión impugnada desequilibra el mercado, habida cuenta de que máquinas similares de otros fabricantes siguen estando autorizadas en el mercado interior de laUE.

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1 Decisión de Ejecución (UE) 2018/1960 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2018, relativa a una medida de salvaguardia adoptada por Suecia en virtud de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo a fin de prohibir la introducción en el mercado de un tipo de máquina colocadora de bolos y un kit complementario para usarse junto con dicho tipo de máquina colocadora de bolos, fabricados por Brunswick Bowling & Billiards, y de retirar las máquinas ya introducidas en el mercado [notificada con el número C(2018)8253] (DO 2018, L315, p.29).2 Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (DO 2006, L157, p.24).3 Reglamento (CE) n.º765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º339/93 (DO 2008, L218, p.30).
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