(Asunto T-160/19 Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2019 — LTTE/Consejo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-160/19 Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2019 — LTTE/Consejo

Fecha: 14-Mar-2019

Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2019 — LTTE/Consejo

(Asunto T-160/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Liberation Tigers of Tamil Eelam (LTTE) (Herning, Dinamarca) (representantes: A.van Eik y T.Buruma, abogadas)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que anule la Decisión (PESC) 2019/251 del Consejo, en la medida en que se refiere a la demandante:

Con carácter subsidiario, la demandante solicita que adopte en el presente asunto una medida menos gravosa a la inclusión continuada en la lista de organizaciones terroristas de la Unión Europea.

Además, la parte demandante solicita que se condene al Consejo a cargar con las costas y a pagar intereses que se precisarán en un momento posterior del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en que la decisión impugnada es nula en la medida en que se refiere a la demandante, puesto que esta no puede ser calificada de organización terrorista según lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, de la Posición Común 2001/931/PESC2 del Consejo.

Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada es nula en la medida en que se refiere a la demandante, puesto que no se ha adoptado ninguna decisión por una autoridad competente, tal como exige el artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931/PESC.

Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada es nula en la medida en que se refiere a la demandante, dado que el Consejo no llevó a cabo ninguna revisión apropiada, tal como exige el artículo 1, apartado 6, de la Posición común 2001/931/PESC del Consejo.

Cuarto motivo, basado en que la decisión impugnada es nula en la medida en que se refiere a la demandante, dado que no reúne los requisitos de proporcionalidad y subsidiariedad.

Quinto motivo, basado en que la decisión impugnada es nula en la medida en que se refiere a la demandante, ya que incumple la obligación de motivación del artículo 296TFUE.

Sexto motivo, basado en que la decisión impugnada es nula en la medida en que se refiere a la demandante, puesto que vulnera el derecho de defensa de la demandante y su derecho a la tutela judicial efectiva.

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1 Decisión (PESC) 2019/25 del Consejo, de 8 de enero de 2019, por la que se modifica y actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión (PESC) 2018/1084 (DO 2019, L6, p.6).2 Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, relativa a la aplicación de medidas específicas con el fin de luchar contra el terrorismo (DO 2001, L.334, p.93).
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