(Asunto T-160/19 Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2019 — LTTE/Consejo
Fecha: 14-Mar-2019
Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2019 — LTTE/Consejo
(Asunto T-160/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Liberation Tigers of Tamil Eelam (LTTE) (Herning, Dinamarca) (representantes: A.van Eik y T.Buruma, abogadas)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que anule la Decisión (PESC) 2019/251 del Consejo, en la medida en que se refiere a la demandante:
Con carácter subsidiario, la demandante solicita que adopte en el presente asunto una medida menos gravosa a la inclusión continuada en la lista de organizaciones terroristas de la Unión Europea.
Además, la parte demandante solicita que se condene al Consejo a cargar con las costas y a pagar intereses que se precisarán en un momento posterior del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
Primer motivo, basado en que la decisión impugnada es nula en la medida en que se refiere a la demandante, puesto que esta no puede ser calificada de organización terrorista según lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, de la Posición Común 2001/931/PESC2 del Consejo.
Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada es nula en la medida en que se refiere a la demandante, puesto que no se ha adoptado ninguna decisión por una autoridad competente, tal como exige el artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931/PESC.
Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada es nula en la medida en que se refiere a la demandante, dado que el Consejo no llevó a cabo ninguna revisión apropiada, tal como exige el artículo 1, apartado 6, de la Posición común 2001/931/PESC del Consejo.
Cuarto motivo, basado en que la decisión impugnada es nula en la medida en que se refiere a la demandante, dado que no reúne los requisitos de proporcionalidad y subsidiariedad.
Quinto motivo, basado en que la decisión impugnada es nula en la medida en que se refiere a la demandante, ya que incumple la obligación de motivación del artículo 296TFUE.
Sexto motivo, basado en que la decisión impugnada es nula en la medida en que se refiere a la demandante, puesto que vulnera el derecho de defensa de la demandante y su derecho a la tutela judicial efectiva.