(Asunto T-166/19 Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2019 — Bronckers/Comisión
Fecha: 14-Mar-2019
Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2019 — Bronckers/Comisión
(Asunto T-166/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Marco Bronckers (Bruselas, Bélgica) (representante: P.Kreijger, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión de la Comisión de 10 de enero de 2019, adoptada al amparo del Reglamento (CE) 1049/2001,1 por la que se deniega la solicitud confirmatoria para el acceso a los documentos mencionados en las actas del Comité Mixto sobre Bebidas Espirituosas creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas.2
Condene a la Comisión a cargar con todas las costas del procedimiento, incluidas las costas en que haya incurrido la parte demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en que al denegar el acceso a los documentos la Comisión incurrió en aplicación errónea del artículo 4, apartado 1, letraa), tercer guion, del Reglamento (CE) n.º1049/2001 y/o infringió el artículo 296TFUE.
Segundo motivo, basado en que al denegar el acceso a los documentos la Comisión incurrió en aplicación errónea del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º1049/2001 y/o infringió el artículo 296TFUE, ya que dicha institución no demostró que el acceso a todos los documentos solicitados supusiera un perjuicio para los intereses comerciales del Consejo Regulador de Tequila (CRT) o para sus miembros.
Tercer motivo, basado en que la Comisión consideró erróneamente que el demandante no había demostrado que la divulgación de los documentos revista un interés público superior.
Cuarto motivo, basado en que al denegar el acceso parcial a los documentos la Comisión incurrió en aplicación errónea del artículo 4, apartado 6, y/o del artículo 4, apartado 7, del Reglamento (CE) n.º1049/2001 y/o infringió el artículo 296TFUE.