(Asunto T-173/19 Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2019 — AV y AW/Parlamento
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-173/19 Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2019 — AV y AW/Parlamento

Fecha: 22-Mar-2019

Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2019 — AV y AW/Parlamento

(Asunto T-173/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: AV y AW (representantes: L.Levi y S.Rodrigues, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

Admita y declare fundado el presente recurso.

Y, por consiguiente:

Anule las resoluciones impugnadas.

Condene a la parte demandada a cargar con todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.

Primer motivo, basado, por un lado, en la infracción del artículo 78 del Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º1605/2002 del Consejo (DO 2012, L298, p.1), y, por otro, en la vulneración del derecho a la defensa. Las partes demandantes alegan a ese respecto que en el caso de autos no se puso en su conocimiento, antes de que se adoptaran las resoluciones sobre devolución de ingresos indebidos que se impugnan, resolución administrativa alguna que recogiera una orden de ingreso.

Segundo motivo, basado en que lo impugnado carece de base legal, dado que las resoluciones impugnadas, al ser de carácter disciplinario, no podían basarse en el artículo 85 del Estatuto de los Funcionarios.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 85 del Estatuto de los Funcionarios. Según las partes demandantes, aun admitiendo que las resoluciones impugnadas pudieran basarse en el artículo 85 del Estatuto de los Funcionarios, adolecen de ilegalidad, dado que en el caso de autos no concurren los requisitos de aplicación de dicha disposición.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de recta administración y el incumplimiento del deber de asistencia y protección que se deriva del anterior, dado, en particular, que la parte demandada no se ha ocupado siquiera de comprobar la exactitud de la irregularidad detectada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Quinto motivo, basado en la desviación de poder en que incurrió el Parlamento al adoptar las resoluciones impugnadas con el objetivo, exclusivo o al menos decisivo, de lograr fines distintos de los contemplados en el artículo 85 del Estatuto de los Funcionarios, y en concreto la voluntad de sancionar a las partes demandantes mediante una vía distinta de la sanción disciplinaria.

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