(Asunto T-174/19 Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2019 — Vincenti/EUIPO
Fecha: 22-Mar-2019
Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2019 — Vincenti/EUIPO
(Asunto T-174/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Guillaume Vincenti (Alicante) (representante: H.Tettenborn, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule las decisiones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la EUIPO, comunicadas mediante escrito de 6 de junio de 2018, de no promocionar al demandante al grado siguiente (AST8) en los ejercicios de promoción 2014, 2015, 2016 y2017.
Condene en costas a la EUIPO.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los motivos que se exponen a continuación.
Infracción del artículo 45 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, errores manifiestos de apreciación, ejecución incorrecta o inejecución de la sentencia de 14 de noviembre de 2017, Vincenti/EUIPO (T-586/16, EU:T:2017:803)
Mediante el primer motivo del recurso, se alega que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la parte demandada violó el artículo 45 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), incurrió en errores manifiestos de apreciación y no ejecutó, o ejecutó de manera incorrecta, la sentencia de 14 de noviembre de 2017, Vincenti/EUIPO (T-586/16, EU:T:2017:803), en la medida en que dicha autoridad no colocó al demandante en condiciones de participar en cada uno de los procedimientos de calificación individuales y, en su lugar, efectuó una valoración global en el momento de adoptar las decisiones impugnadas el 6 de junio de 2018. Según la mencionada sentencia, la negativa a la promoción no podía ser justificada basándose en circunstancias que no eran conocidas por la Oficina en el momento en que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos debería haber adoptado una decisión.
Asimismo, el demandante alega que la negativa global a la promoción durante cuatro años consecutivos sobre la base del mismo comportamiento del demandante es ilícita, ya que se trata de una sanción tan severa como la prevista en el artículo 9, apartado 1, letrase) yf), del anexoIX del Estatuto y representa, en definitiva, una denegación permanente de la promoción con carácter de sanción, que soslayaría el derecho de defensa que ampara al demandante en los procedimientos disciplinarios así como una «doble sanción».
Además, el demandante sostiene que las decisiones impugnadas de la Oficina le causaron un perjuicio ilícitamente debido a la prolongada duración de su enfermedad, por cuanto la parte demandada no computó positivamente el período de su enfermedad como tiempo durante el cual mejoró el comportamiento que se le reprochaba, lo que constituye un error manifiesto de apreciación, un error en la aplicación del artículo 45 del Estatuto y un error en la ejecución de la sentencia de 14 de noviembre de 2017, Vincenti/EUIPO (T-586/16, EU:T:2017:803).
Vulneración del derecho a ser oído del demandante con arreglo al artículo 41, apartado 2, letraa), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los derechos procesales del demandante recogidos en el artículo 5 de la Decisión C(2013)8968 final de la Comisión de 16 de diciembre de 2013, por la que se adoptan disposiciones generales de aplicación del artículo 45 del Estatuto, y en particular en el artículo 5, apartados 5 y 7, de dicha Decisión.
En el marco del segundo motivo del recurso, se alega que la parte demandada violó el derecho fundamental del demandante a ser oído antes de la adopción de una decisión que pueda resultar lesiva para él, toda vez que el demandante no tuvo ocasión, anteriormente, de presentar observaciones. La parte demandada no discutió este extremo.
Así pues, la demandada vulneró también directamente los derechos procesales del demandante recogidos en el artículo 5 de la Decisión C(2013)8968 final de la Comisión de 16 de diciembre de 2013, por la que se adoptan disposiciones generales de aplicación del artículo 45 del Estatuto, y en particular en el artículo 5, apartados 5 y 7, de la citada Decisión, los cuales reflejan el elevado rango del derecho fundamental a ser oído que ha sido vulnerado y confirman que el demandante tenía derecho, también en el presente caso, a ser oído antes de la adopción de las decisiones impugnadas.