(Asunto T-176/19 Recurso interpuesto el 25 de marzo de 2019 — 3V Sigma/ECHA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-176/19 Recurso interpuesto el 25 de marzo de 2019 — 3V Sigma/ECHA

Fecha: 25-Mar-2019

Recurso interpuesto el 25 de marzo de 2019 — 3V Sigma/ECHA

(Asunto T-176/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: 3V Sigma SpA (Milán, Italia) (representantes: C.Bryant y S.Hainsworth, Solicitors, y C.Krampitz, abogada)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare la admisibilidad del recurso.

Anule la decisión de la Sala de Recurso de la ECHA de 15 de enero de 2019 relativa a la evaluación de la sustancia «bis(2-ethylhexyl) 4,4’-{6-[4-tert-butylcarbamoyl)anilino]-1,3,5-triazine-2,4-diyldiimino}dibenzoate», en la medida en que dicha decisión a)desestimó el recurso administrativo de la demandante contra la decisión inicial y b)resolvió que la demandante debe presentar información basada en un estudio según la TG 308 de la OCDE (Directriz n.º308 de las OECD Guidelines for the Testing of Chemicals o Directrices de la OCDE para los ensayos de productos químicos) antes del 22 de octubre de2020.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo de recurso, en el que se alega que la Sala de Recurso de la ECHA incurrió en un error de Derecho y en un error manifiesto de apreciación al considerar necesario un estudio según la TG 308 de laOCDE.

La demandante sostiene que la Sala de Recurso de la ECHA incurrió en un error de Derecho y en un error manifiesto de apreciación al no distinguir entre, por una parte, las condiciones en que deben realizarse ensayos para determinar la existencia o no de productos de transformación o degradación de una sustancia y, por otra parte, las condiciones en que debe procederse a una valoración de las propiedades persistentes, bioacumulables y tóxicas o de las propiedades muy persistentes y muy bioacumulables de tales productos de transformación o degradación. En consecuencia, la demandante afirma que la Sala de Recurso de la ECHA cometió un error al concluir que el estudio según la TG 308 de la OCDE que se solicitaba a la demandante era necesario.

Segundo motivo de recurso, en el que se alega que la Sala de Recurso de la ECHA incurrió en un error de Derecho y en un error manifiesto de apreciación al considerar apropiada la temperatura de ensayo fijada.

La demandante sostiene que la Sala de Recurso de la ECHA incurrió en un error de Derecho y en un error manifiesto de apreciación al considerar apropiada la temperatura de ensayo fijada para el estudio según la TG 308 de la OCDE, que era de 20oC. A su juicio, la Sala de Recurso de la ECHA no tuvo en cuenta el hecho de que realizar el estudio a una temperatura más elevada tendría una repercusión significativa en la concentración de los productos de transformación o degradación que se formaran y, por consiguiente, en cuáles de ellos, en su caso, se someterían a continuación a una valoración de sus propiedades persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT) o de sus propiedades muy persistentes y muy bioacumulables (mPmB), de tal manera que la idoneidad del estudio resultaría enormemente dañada.

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