(Asunto T-177/19 Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2019 — Exxonmobil Petroleum & Chemical/ECHA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-177/19 Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2019 — Exxonmobil Petroleum & Chemical/ECHA

Fecha: 21-Mar-2019

Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2019 — Exxonmobil Petroleum & Chemical/ECHA

(Asunto T-177/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Exxonmobil Petroleum & Chemical BVBA (Amberes, Bélgica) (representantes: M.Navin-Jones, Solicitor y A.Kołtunowska, abogada)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Admita el recurso y lo declare fundado.

Anule la decisión de la ECHA n.ºED/88/2018 relativa a la inclusión del fenantreno en la lista de posibles sustancias altamente preocupantes del anexoXIV, publicada el 15 de enero de2019.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en un error manifiesto cometido en la apreciación de las propiedades muy persistentes del fenantreno y en una extralimitación de sus competencias, así como una infracción del artículo 59 Reglamento (CE) n.º1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de2006:1

Al basarse en las conclusiones del documento de apoyo del Comité de los Estados miembros de 2009 sobre las propiedades muy persistentes del fenantreno como componente del alquitrán de hulla, a altas temperaturas, sin efectuar su propia evaluación de la información disponible y, por tanto, reproduciendo los mismos errores invalidantes de dicho documento de apoyo.

Al llegar a conclusiones sobre las propiedades muy persistentes del fenantreno sin contar con el suficiente sustento probatorio.

Al no tener en cuenta las pruebas disponibles que habrían cuestionado seriamente la fiabilidad y la extrema rigidez del ensayo de la OCDE sobre sedimentación en el agua relativo al fenantreno.

Al no tomar en consideración información que cuestionaba los cálculos realizados para ajustar los resultados del estudio de la OCDE308 a la temperatura.

Al no evaluar las nuevas pruebas sobre la persistencia del fenantreno que habrían estado disponibles durante el período de consulta pública.

Al no considerar toda la información relevante resultante de la ponderación de las pruebas sobre las propiedades persistentes del fenantreno, en particular respecto de la fotodegradación, la disolución y la volatilización del fenantreno.

Segundo motivo, en el que se alega que, al adoptar el acto impugnado, la demandada violó el principio de proporcionalidad del Derecho de la Unión Europea.

____________

1 Reglamento (CE) n.º1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L396, p.1).
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