(Asunto T-178/19 Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2019 — Kalai/Consejo
Fecha: 20-Mar-2019
Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2019 — Kalai/Consejo
(Asunto T-178/19)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Nader Kalai (Halifax, Canadá) (representante: G.Karouni, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule los siguientes actos en la medida en que afectan a la parte demandante:
La Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/85 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.
Condene al Consejo al pago de 2000000 de euros en concepto de daños y prejuicios como reparación de todos los perjuicios sufridos.
Condene al Consejo a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandante y se reserve el derecho a justificar durante el procedimiento con arreglo al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General según el cual la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa y a un proceso equitativo. A este respecto, la parte demandante sostiene, amparándose en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y en los artículos 6 y 13 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que se le debería haber oído antes de que el Consejo adoptara las medidas restrictivas en su contra y que, en consecuencia, no se ha respetado su derecho de defensa.
Segundo motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación resultante del artículo 296TFUE, párrafo segundo. La parte demandante reprocha al Consejo que se limitara a formular unas consideraciones vagas y generales, sin mencionar, concreta y específicamente, las razones por las que considera, en el ejercicio de su facultad discrecional de apreciación, que deben imponérsele las medidas restrictivas en cuestión. No se hace referencia por lo tanto a ningún elemento concreto y objetivo que pudiera reprocharse a la parte demandante y pudiera justificar las medidas en cuestión.
Tercer motivo, basado en la comisión de un error manifiesto de apreciación, por cuanto, en su motivación en apoyo de la medida restrictiva, el Consejo se apoyó en elementos manifiestamente carentes de base fáctica. Por lo tanto, los hechos invocados carecen de cualquier fundamento serio.
Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad al lesionar derechos fundamentales. La parte demandante considera, en efecto, que la medida impugnada debería ser anulada por cuanto es desproporcionada en relación con el objetivo declarado y constituye una injerencia desmesurada en la libertad de empresa y en el derecho de propiedad, respectivamente consagrados en los artículos 16 y 17 de la Carta. La desproporción deriva del hecho de que la medida se dirige contra toda actividad económica influyente sin más criterios.
Quinto motivo, basado en la violación del derecho de propiedad. La parte demandante sostiene, amparándose en los artículos 17 y 52 de la Carta, que las medidas de inmovilización de fondos comportan indudablemente una restricción del ejercicio del derecho de propiedad y que, en el caso de autos, la inmovilización de los fondos resultante de las actividades de la parte demandante supone necesariamente un perjuicio desproporcionado en relación con el objetivo perseguido por el Consejo.