(Asunto T-189/19 Recurso interpuesto el 3 de abril de 2019 — Haikal/Consejo
Fecha: 03-Abr-2019
Recurso interpuesto el 3 de abril de 2019 — Haikal/Consejo
(Asunto T-189/19)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Partes
Demandante: Maen Haikal (Damasco, Siria) (representante: Stanislav Koev, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Declare que el presente recurso es en su integralidad admisible y fundado y estime todos los motivos que en él se exponen.
Declare que los actos impugnados deben ser anulados parcialmente.
Anule parcialmente, en la medida en que atañe al Sr.Haikal, la Decisión (PESC) 2019/87 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.
Anule parcialmente, en la medida en que atañe al Sr.Haikal, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/85 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.
Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas del procedimiento, suplidos, honorarios y demás gastos causados en relación con la defensa y representación del demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
Primer motivo, basado en el incumplimiento por el Consejo de la obligación de motivación: artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Fundamentales (CEDH), artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Segundo motivo, basado en la violación de los principios de legalidad y proporcionalidad de los delitos y las penas: artículo 49 de la Carta de los Derechos Humanos de la Unión Europea.
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: artículos 6 y 13CEDH, artículo 215TFUE y artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Humanos de la Unión Europea.
Cuarto motivo, basado en la existencia de error de apreciación por parte del Consejo.
Quinto motivo, basado en la vulneración del derecho a la propiedad, la violación del principio de proporcionalidad y la vulneración de la libertad económica: artículo 1 del Protocolo Adicional delCEDH y artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Sexto motivo, basado en la vulneración del derecho a unas condiciones de vida normales: artículos 2 y 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y artículos 3 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Séptimo motivo, basado en la vulneración grave del derecho a la protección de la reputación: artículos 8 y 10, apartado 2, delCEDH.