(Asunto T-190/19 Recurso interpuesto el 4 de abril de 2019 — BF/Comisión
Fecha: 04-Abr-2019
Recurso interpuesto el 4 de abril de 2019 — BF/Comisión
(Asunto T-190/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: BF (representantes: S.Gesterkamp, Rechtsanwalt, y C.König, Professor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Declare que, desde el 18 de diciembre de 2018, fecha de la notificación electrónica del segundo escrito de requerimiento a la demandante, la demandada ha incumplido, por omisión, su obligación de adoptar una decisión, que debía transmitirse a la demandante en su condición de denunciante, de concluir el procedimiento de examen preliminar en el asunto relativo a ayudas de Estado SA.48706 (RVV Rostocker Versorgungs- und Verkehrs-Holding GmbH y Nordwasser GmbH), a saber, o bien una resolución de incoación del procedimiento formal de investigación o bien una decisión de no iniciarlo.
Condene en costas a la demandada.
Con carácter cautelar y subsidiario, condene en costas a la demandada en caso de que esta cese su omisión tras la interposición del recurso.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
La demandante alega antes de nada que concurren los requisitos del recurso por omisión, dado que, en particular, las circunstancias permitían adoptar una decisión de concluir el procedimiento de examen preliminar conforme al artículo 4 del Reglamento (UE) 2015/15891 en el momento de la notificación del segundo escrito de requerimiento.
La demandante alega asimismo que la demandada concluyó, en su escrito de 17 de diciembre de 2018, de manera meramente normativa que existía un monopolio legal en favor de Nordwasser GmbH, comisionada en el marco de una operación interna (in house), que permitía excluir un falseamiento de la competencia a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, sin abordar cuestiones fácticas, como los elementos constitutivos de un trato favorable.
La demandante alega además que, mediante su denuncia, ya rebatió en una fase temprana del procedimiento que un monopolio legal pudiera basarse en el Derecho de la Unión. En cualquier caso, la demandada debería haber expresado su punto de vista puramente jurídico sobre la base de los hechos acreditados y, en consecuencia, adoptado, a más tardar en diciembre de 2018, al menos una decisión ―que pudiera impugnarse― de no iniciar el procedimiento en virtud del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/1589.