(Asunto T-193/19 Recurso interpuesto el 4 de abril de 2019 — Achema y Achema Gas Trade/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-193/19 Recurso interpuesto el 4 de abril de 2019 — Achema y Achema Gas Trade/Comisión

Fecha: 04-Abr-2019

Recurso interpuesto el 4 de abril de 2019 — Achema y Achema Gas Trade/Comisión

(Asunto T-193/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Achema AB (Jonava, Lituania) y Achema Gas Trade (Jonava) (representantes: J.Ruiz Calzado, J.Wileur y N.Solárová, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión C(2018)7141 final de la Comisión, adoptada por la Comisión Europea el 31 de octubre de 2018 en el asunto relativo a la ayuda de Estado SA.44678 (2018/N) — Lituania — Modificación de la ayuda para LNG Terminal en Lituania.

Condene a la Comisión Europea y a cualquier coadyuvante en apoyo de la Comisión a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan un único motivo, con arreglo al cual la Comisión no inició un procedimiento de investigación formal, privando de ese modo a las demandantes y a otros terceros interesados de los derechos procesales que les confiere el artículo 108TFUE, apartado2.

Las demandantes alegan que de las pruebas en el presente asunto se desprende que la Comisión debería haber albergado dudas acerca de la compatibilidad de la ayuda de Estado con el mercado interior, por lo que debería haber iniciado un procedimiento de investigación formal. Las pruebas se refieren a la duración de la investigación previa, a las otras circunstancias bajo las que se adoptó la decisión impugnada y a las irregularidades que se reflejan en el contenido de la decisión, que no está suficientemente motivada y adolece de errores graves de apreciación. Además, se alega que la Comisión no tuvo en cuenta muchos aspectos relevantes que debería haber tomado en consideración antes de llegar a la conclusión de que disponía de información suficiente para declarar la ayuda compatible con el mercado interior.

En particular, las demandantes alegan que: i)la valoración de la necesidad de un Servicio de interés económico general (SIEG) y de su alcance es defectuosa e insuficiente; ii)la Comisión incurrió en error al determinar que la ayuda era conforme con el marco del SIEG; iii)la decisión impugnada no valoró suficientemente las últimas modificaciones a la ayuda, por lo que carece de motivación adecuada; iv)la valoración en la decisión impugnada acerca de la necesidad y la proporcionalidad de las medidas de ayuda es defectuosa e insuficiente; y v)la decisión impugnada no valora suficientemente el impacto significativo sobre la competencia en el suministro de gas en Lituania y el comercio con otros Estados miembros.

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