(Asunto T-204/19 Recurso interpuesto el 5 de abril de 2019 — BL y BM/Consejo y otros
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-204/19 Recurso interpuesto el 5 de abril de 2019 — BL y BM/Consejo y otros

Fecha: 05-Abr-2019

Recurso interpuesto el 5 de abril de 2019 — BL y BM/Consejo y otros

(Asunto T-204/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: BL y BM (representante: N.de Montigny, abogada)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Servicio Europeo de Acción Exterior y Eulex Kosovo

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

–Con carácter principal:

En cuanto a los derechos derivados del contrato de Derecho privado:

Pase a dar a la relación contractual de las partes demandantes la consideración de contrato laboral de duración indefinida.

Declare que las partes demandadas incumplieron sus obligaciones contractuales y, en particular, la de dar preaviso válido de la extinción de un contrato de duración indefinida.

Por consiguiente, condene a las partes demandadas a abonar a las demandantes una indemnización compensatoria por dicha falta de preaviso, calculada de acuerdo con su antigüedad respectiva en el servicio, y en concreto:

Para BL: un importe de 48424,65euros.

Para BM: un importe de 31552,75euros.

Declare que el despido de las partes demandantes es improcedente y condene en consecuencia a las demandadas a abonarles una indemnización evaluada en equidaden:

75000euros por el perjuicio sufrido porBM.

90000euros por el perjuicio sufrido porBL.

Declare que las partes demandadas no elaboraron los documentos exigidos legalmente en caso de extinción de contrato laboral:

Condene a las partes demandadas a abonar a las demandantes una multa de 100euros por día de retraso contando a partir de la interposición del presente recurso.

Condene a las partes demandadas a transmitir a las demandantes los documentos exigidos legalmente en caso de extinción de contrato laboral.

Condene a las partes demandadas a abonar intereses, calculados según el tipo legal belga, por las cantidades citadas.

En cuanto a los demás derechos:

Declare que las partes demandantes deberían haber sido contratadas como agentes temporales de una de las tres primeras partes demandadas y que las tres primeras partes demandadas trataron a las demandantes de forma discriminatoria y sin justificación objetiva por lo que se refiere a su remuneración, derechos de pensión y ventajas correlativas y por lo que se refiere a la garantía de un empleo posterior.

Condene a las tres primeras partes demandadas a indemnizar a cada una de las demandantes por la pérdida de remuneración, pensión, indemnizaciones y ventajas ocasionada por las infracciones del Derecho comunitario a que se refiere la presente demanda.

Condene a las tres primeras partes demandadas a abonar intereses por esas cantidades.

Emplace a las partes para que fijen dicha indemnización teniendo en cuenta el grado y escalón en que las demandantes deberían haber sido contratadas, el incremento medio de la remuneración, la evolución de sus carreras, las ayudas que deberían haber percibido por sus contratos de agente temporal, previa comparación de los resultados obtenidos con la remuneración efectivamente percibida por las demandantes.

–Con carácter subsidiario:

Condene a las instituciones a indemnizar en equidad a las partes demandantes por la responsabilidad extracontractual derivada de la vulneración de sus derechos fundamentales:

105000euros en el caso deBM.

130000euros en el caso deBL.

–Condene en costas a las partes demandadas según se interesa.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso las partes demandantes invocan concretamente siete motivos con el fin de lograr que se pase a dar a los contratos laborales que firmaron en el seno de las instituciones la consideración de contratos laborales de duración indefinida y de obtener indemnización de los daños sufridos como consecuencia de la decisión de no renovar sus contratos respectivos y la elección de las instituciones de aplicar al personal contractual internacional un estatuto que entienden incompatible con sus derechos fundamentales.

Primer motivo: abuso de Derecho, por utilización sucesiva de contratos de duración determinada y violación del principio de proporcionalidad.

Segundo motivo: violación del principio de igualdad de trato y no discriminación.

Tercer motivo: vulneración del derecho de audiencia de las partes demandantes.

Cuarto motivo: inseguridad jurídica causada a las partes demandantes y vulneración del derecho a una recta administración.

Quinto motivo: violación del principio de consulta a los representantes del personal.

Sexto motivo: infracción del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa.

Séptimo motivo: vulneración del derecho a la libre circulación de los trabajadores.

Por otra parte, las partes demandantes invocan la existencia de discriminación entre trabajadores en el seno de las instituciones y, concretamente, habida cuenta de los derechos reconocidos a los agentes temporales, el impago de asignaciones diversas, la cotización al fondo de pensiones, el rembolso de gastos y, en su caso, el hecho de que no se compute una antigüedad de 20años.

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