(Asunto T-211/19 Recurso interpuesto el 5 de abril de 2019 — Le Pen/Parlamento
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-211/19 Recurso interpuesto el 5 de abril de 2019 — Le Pen/Parlamento

Fecha: 05-Abr-2019

Recurso interpuesto el 5 de abril de 2019 — Le Pen/Parlamento

(Asunto T-211/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Jean-Marie Le Pen (Saint-Cloud, Francia) (representante: F.Wagner, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión del Parlamento Europeo P8_TA-PROV(2019)0136 de 12 de marzo de 2019, relativa al suplicatorio de suspensión de la inmunidad del demandante 2018/2247(IMM), por la que se suspende efectivamente la inmunidad parlamentaria del demandante.

Condene el Parlamento Europeo a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 9 del Protocolo n.º7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (DO 2010, C83, p.266), del artículo 5, apartados 1 y 5, del Reglamento interno del Parlamento Europeo (DO 2005, L44, p.1) y de las Comunicaciones a los miembros n.os11/2003 y 11/2016.

Segundo motivo, basado en la utilización de un procedimiento inadecuado. El demandante considera que al aceptar la suspensión de su inmunidad parlamentaria el Parlamento permite que el juez de instrucción francés sustituya en sus funciones, durante el periodo comprendido entre 2009 y 2014, al Secretario General del Parlamento Europeo y, en consecuencia, infringe el artículo 68, apartado 1, de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, que confiere al Secretario General competencia exclusiva para decidir sobre las cantidades percibidas indebidamente y para hacer que se ordene la emisión de un título ejecutivo contra el diputado al Parlamento Europeo afectado.

Tercer motivo, basado en la desviación de poder, en la utilización de un procedimiento inadecuado y en la inobservancia de un plazo razonable para iniciar las actuaciones. El demandante alega que el Parlamento utilizó un procedimiento inadecuado, lo que afecta a su derecho de defensa, en la medida en que al haber transcurrido tres mandatos sin que el Secretario General del Parlamento efectuara reclamación alguna, él no consideró necesario conservar las pruebas del trabajo de sus asistentes y se encuentra desprovisto de medios para responder aljuez.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 43 de la Comunicación a los miembros n.º11/2016, por cuanto la finalidad subyacente en las actuaciones iniciadas es dificultar la actividad de los diputados de uno de los principales partidos de la oposición en el Parlamento.

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