(Asunto T-241/19 Recurso interpuesto el 10 de abril de 2019– España/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-241/19 Recurso interpuesto el 10 de abril de 2019– España/Comisión

Fecha: 10-Abr-2019

Recurso interpuesto el 10 de abril de 2019– España/Comisión

(Asunto T-241/19)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: A.Rubio González, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 19 de diciembre de 2018, relativa a la ayuda de Estado SA 34914 (2013/C) ejecutada por el Reino Unido en relación con el régimen del impuesto sobre las sociedades de Gibraltar.

Condene en costas a la Institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la violación del artículo 107.1 TFUE, al haber aplicado incorrectamente el criterio de la selectividad territorial

Se afirma a este respecto que, en el momento de adoptar la Decisión impugnada, la Comisión disponía de datos y elementos que ponían de manifiesto la existencia de una ayuda de estado selectiva desde el punto de vista territorial, lo que habría debido llevarla a dudar respecto del alcance selectivo de la ayuda. Al haberse circunscrito al criterio de la selectividad material, la Comisión ha llegado a conclusiones erróneas, dado que existe o puede existir más ayuda que la realmente identificada por la Decisión impugnada.

Segundo motivo, basado en la violación del artículo 296 TFUE, al ser la Decisión impugnada un acto formalmente carente de motivación y de la debida evaluación en materia de selectividad

Se alega a este respecto que la Comisión no razona por qué no recoge los argumentos que sobre la selectividad territorial vino justificando el Reino de España a lo largo del procedimiento. Se trata de un acto materialmente carente de motivación, como consecuencia de la interpretación errónea que hace la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de diciembre de 2008, Gobierno de Gibraltar/Comisión, T-211/04 y T-215/04, EU:T:2008:595. Al haber anulado el Tribunal de Justicia esta sentencia (sentencia de 15 de noviembre de 2011, Comisión y España/Gobierno de Gibraltar y Reino Unido, C-106/09 P y C-107/09 P, EU:C:2011:732) se restableció el criterio de la Decisión 2005/261/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2004, sin que este cambio de criterio se haya motivado.

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