(Asunto T-242/19 Recurso interpuesto el 9 de abril de 2019 — Giant Electric Vehicle Kunshan/Comisión
Fecha: 09-Abr-2019
Recurso interpuesto el 9 de abril de 2019 — Giant Electric Vehicle Kunshan/Comisión
(Asunto T-242/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Giant Electric Vehicle Kunshan Co. Ltd (Kunshan, China) (representante: P.DeBaere, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/73 de la Comisión, de 17 de enero de 20191 en lo que se refiere a la demandante.
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en que la parte demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación al determinar que las compras de materias primas de aluminio del grupo de la parte demandante no estaban sujetas a una interferencia significativa del Estado y no reflejaban sustancialmente los valores de mercado, con arreglo al artículo 2, apartado 7, letrac), primer guion, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016.2
Segundo motivo, basado en que la parte demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación al determinar que el grupo de la parte demandante sufría distorsiones significativas heredadas del sistema anterior de economía no sujeta a las leyes del mercado, con arreglo al artículo 2, apartado 7, letrac), tercer guion, del Reglamento (UE) 2016/1036.
Tercer motivo, basado en que la parte demandada infringió el texto introductorio del artículo 2, apartado 10, y el artículo 2, apartado 10, letrad), incisosi) yii), del Reglamento (UE) 2016/1036, debido a que no llevó a cabo una comparación ecuánime, al no ajustar el valor normal para las diferencias en la fase comercial entre los precios de exportación y el valor normal y al no proporcionar a la parte demandante la información necesaria para cuantificar su solicitud de ajuste.
Cuarto motivo, basado en que la parte demandada infringió el artículo 3, apartados 2, 3 y 6, del Reglamento (UE) 2016/1036 al no comparar, a los efectos de calcular la subcotización y el abaratamiento, los precios de las importaciones con el precio del producto similar producido por la industria de la Unión Europea en la misma fase comercial y en el momento en el que los productos compiten entre ellos.