(Asunto T-243/19 Recurso interpuesto el 9 de abril de 2019 — Giant Electric Vehicle Kunshan/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-243/19 Recurso interpuesto el 9 de abril de 2019 — Giant Electric Vehicle Kunshan/Comisión

Fecha: 09-Abr-2019

Recurso interpuesto el 9 de abril de 2019 — Giant Electric Vehicle Kunshan/Comisión

(Asunto T-243/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Giant Electric Vehicle Kunshan Co. Ltd (Kunshan, China) (representante: P.DeBaere, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de 17 de enero de 20191 en lo que se refiere a la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

Primer motivo, basado en que la parte demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación al declarar que se concedió una subvención mediante la adquisición a través de la parte demandante de motores y baterías, y que por lo tanto, se infringieron los artículos 1, apartado 1, y 3 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016.2 Este motivo se articula en cuatro partes:

la parte demandada no demostró que el Gobierno de China hubiera realizado una encomienda o dictado órdenes a los proveedores chinos de motores y baterías de la parte demandante;

la parte demandada no demostró que ninguna de las supuestas contribuciones económicas del Gobierno de China haya conferido ventajas a la parte demandante;

la parte demandada basó sus conclusiones respecto de la parte demandante en una aplicación incorrecta del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/1037;

la parte demandada no demostró la existencia de un vínculo entre los motores adquiridos localmente y las baterías y bicicletas eléctricas exportadas a la Unión Europea.

Segundo motivo, basado en que la parte demandada incurrió en un error manifiesto al calcular el importe de la subvención, ya que incluyó incorrectamente ingresos que no guardan relación con las bicicletas despachadas a libre práctica en la Unión Europea.

Tercer motivo, basado en que la parte demandada incurrió en un error manifiesto al examinar los hechos, ya que declaró que el uso de notas de aceptación bancaria constituía una contribución financiera, en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1037.

Cuarto motivo, basado en que la parte demandada no demostró que el uso de notas de aceptación bancaria confiriera una ventaja a la parte demandante.

Quinto motivo, basado en que la parte demandada no acreditó la especificidad de la supuesta subvención concedida mediante notas de aceptación bancaria y, en consecuencia, infringió el artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/1037.

Sexto motivo, basado en que la parte demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación al determinar que la parte demandante obtuvo una ventaja mediante la adquisición de derechos de uso de terrenos.

Séptimo motivo, basado en que la parte demandada infringió el artículo 8, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (UE) 2016/1037 al no comparar, a los efectos de calcular la subcotización y el abaratamiento, los precios de las importaciones con el precio del producto similar producido por la industria de la Unión Europea en la misma fase comercial y en el momento en el que los productos compiten entre ellos.

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1 Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO 2019 L16, p.5).2 Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016 L176, p.55).
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