(Asunto T-245/19 Recurso interpuesto el 10 de abril de 2019 — Uzina Metalurgica Moldoveneasca/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-245/19 Recurso interpuesto el 10 de abril de 2019 — Uzina Metalurgica Moldoveneasca/Comisión

Fecha: 10-Abr-2019

Recurso interpuesto el 10 de abril de 2019 — Uzina Metalurgica Moldoveneasca/Comisión

(Asunto T-245/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Uzina Metalurgica Moldoveneasca OAO (Rîbniţa, Moldova) (representantes: P.Vander Schueren y E.Gergondet, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

declare la admisibilidad del recurso;

anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, de 31 de enero de 20191 en la medida en que se aplica a la demandante;

condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

Primer motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución 2019/159 de la Comisión está basado en un error de valoración manifiesto y en que, a su entender, infringió los principios de igualdad y no discriminación al aplicar medidas de salvaguardia definitivas a las importaciones procedentes de Moldavia, mientras que otras importaciones equiparables procedentes de países que son miembros del Espacio Económico Europeo han quedado excluidas.

Segundo motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución 2019/159 de la Comisión infringe lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015,2 al aplicar medidas de salvaguardia definitivas a las importaciones procedentes de Moldavia, aun cuando las importaciones de países en vías de desarrollo, como es el caso de Moldovia, deberían haber quedado excluidas de la aplicación de tales medidas.

Tercer motivo, con carácter subsidiario, basado en que la demandada infringió los principios de buena administración y expectativas legítimas, incurrió en un error de valoración manifiesto e infringió lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento 2015/478, al no valorar si los requisitos para imponer medidas de salvaguardia habrían concurrido respecto a cada una de las categorías de producto que integran el producto individual afectado.

Cuarto motivo, basado en que la demandada incurrió en un error de valoración manifiesto, incumplió su deber de diligencia e infringió lo dispuesto en los artículos 9, apartado 1, letra a), y 16 del Reglamento 2015/478, al considerar que el crecimiento en el volumen de las importaciones del producto en la Unión Europea había justificado la imposición de medidas de salvaguardia.

Quinto motivo, basado en que la demandante, cuando declaró la existencia de una amenaza de perjuicio grave, incurrió en un error de valoración manifiesto, infringió el principio de buena administración, incumplió su deber de diligencia y actuó de forma contraria a lo establecido en los artículos 5, apartado 2; 9, apartado 2, y 16 del Reglamento 2015/478.

Sexto motivo, basado en que la demandante incurrió en un error de valoración manifiesto e infringió el artículo 16 del Reglamento 2015/478, al no haber demostrado que el crecimiento de las importaciones era de tal volumen que amenazaba con causar un grave perjuicio a la industria de la Unión Europea, y no tomó en consideración otros factores que pudieran justificar esa alegada amenaza de grave perjuicio.

Séptimo motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución 2019/159 de la Comisión infringe lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento 2015/478, ya que la demandante no era competente y actuó infringiendo lo establecido en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento 2015/478, al iniciar una investigación de oficio que condujo a la aprobación del Reglamento de Ejecución 2019/159.

Octavo motivo, basado en que la demandada vulneró el derecho de audiencia de la demandante, al no facilitar información esencial en relación con la evolución de las importaciones y el perjuicio para la industria de la Unión Europea.

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1 Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO 2019, L31, p.27).2 Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (DO 2015, L83, p.16).
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