(Asunto T-246/19 Recurso interpuesto el 10 de abril de 2019 — Camboya y CRF/Comisión
Fecha: 10-Abr-2019
Recurso interpuesto el 10 de abril de 2019 — Camboya y CRF/Comisión
(Asunto T-246/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Reino de Camboya y Cambodia Rice Federation (CRF) (Nom Pen, Camboya) (representantes: R.Antonini, E.Monard y B.Maniatis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/67 de la Comisión, de 16 de enero de2019.1
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
Primer motivo, basado en que la restricción del concepto de productores de la Unión Europea a aquellos productores de productos similares o directamente competidores que se fabrican usando materias primas (arroz con cáscara) producidos en la Unión Europea infringe los artículos 22, apartado 1, y 23 del Reglamento (UE) n.º978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.2 Con carácter subsidiario, la demandante alega que el enfoque de la demandada infringió el artículo 22, apartado 2, del Reglamento n.º978/2012.
Segundo motivo, basado en que, al basarse en datos incorrectos o inexactos o en datos que no se refieren concretamente al producto similar, la demandada no apreció adecuadamente las «dificultades considerables», en infracción del artículo 23 del Reglamento n.º978/2012. Señala que esto hizo imposible apreciar adecuadamente si se reunían los requisitos del artículo 22, apartado 1, del Reglamento n.º978/2012 en lo que respecta al producto similar tal como se define en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento n.º978/2012.
Tercer motivo, basado en que la demandada realizó una comparación entre los precios de importación camboyanos y los precios de la Unión Europea de tal modo que infringió los artículos 22, apartado 1, y 23 del Reglamento n.º978/2012.
Cuarto motivo, basado en que el análisis de la relación de causalidad efectuado por la demandada es contrario al artículo 22, apartado 1, del Reglamento n.º978/2012, dado que las dificultades considerables en las que se encuentra la industria de la Unión Europea no son consecuencia suficientemente directa del volumen de importaciones camboyanas y de sus precios. En la medida en que el Reglamento 2019/67 está basado en un análisis acumulativo, también es contrario al artículo 22, apartado 1, del Reglamento n.º978/2012.
Quinto motivo, basado en que la demandada no desveló varios datos o consideraciones esenciales o detalles en los que se basan tales datos o consideraciones esenciales contraviniendo el artículo 17, apartados 1 a 4, del Reglamento Delegado (UE) n.º1083/2013 de la Comisión, de 28 de agosto de 2013,3 y el artículo 38 del Reglamento n.º978/2012 y vulnerando el derecho de defensa de la demandante.
Sexto motivo, basado en que el expediente constituido adolece de graves deficiencias y presenta importantes lagunas de información. Esto constituye una infracción del artículo 14 del Reglamento Delegado n.º1083/2013 y del artículo 38 del Reglamento n.º978/2012 y una vulneración del derecho de defensa de la demandante.