(Asunto T-252/19 Recurso interpuesto el 15 de abril de 2019 — Pech/Consejo
Fecha: 15-Abr-2019
Recurso interpuesto el 15 de abril de 2019 — Pech/Consejo
(Asunto T-252/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Laurent Pech (Londres, Reino Unido) (representantes: O.Brouwer y T.McGrath, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión del Consejo recogida en un escrito al demandante de 12 de febrero de 2019 por el que se le denegó el acceso completo al documento ST135932018INIT (dictamen de la asesoría jurídica del Consejo de 25 de octubre de 2018), con arreglo al artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento 1049/2001.1
Con carácter subsidiario, condene al Consejo a dar un acceso parcial más amplio al Documento ST135932018INIT, de conformidad con el artículo 4, apartado 6, del Reglamento 1049/2001,y
Condene al Consejo a cargar con las costas del demandante, incluidas las costas de las eventuales partes coadyuvantes.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en un error de Derecho y en la aplicación errónea del segundo guion del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento 1049/2001.
Se alega que el Consejo no ha demostrado que el documento solicitado contenía asesoramiento jurídico.
El demandante alega, además, que el Consejo interpretó erróneamente y no aplicó correctamente el artículo 4, apartado 2, segundo guion, del Reglamento 1049/2001, al no tomar en consideración las disposiciones del Derecho primario de la Unión resumidas en la solicitud así como el principio de que los documentos legislativos de la UE están sometidos al mayor acceso posible, basándose a su vez en conceptos subjetivos y vagos no establecidos en el Derecho de la Unión para justificar la falta de divulgación.
El Consejo cometió un error de Derecho y aplicó erróneamente el criterio del interés público superior.
Segundo motivo, basado en un error de Derecho y la aplicación errónea del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento 1049/2001.
El demandante alega que el Consejo no acreditó que la divulgación completa del documento supondría un perjuicio concreto y efectivo para el proceso de toma de decisiones en cuestión.
El Consejo interpretó erróneamente y no aplicó correctamente el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento 1049/2001 y la jurisprudencia de los Tribunales de la Unión, al ignorar las disposiciones del Derecho originario de la Unión resumidas en la solicitud y el principio de que los documentos legislativos de la UE están sometidos al mayor acceso posible.
El Consejo erró al examinar el interés público en la divulgación.
Tercer motivo, con carácter subsidiario, basado en que, en caso de que resultaran aplicables al documento solicitado las excepciones alegadas, el Consejo infringió el artículo 4, apartado 6, del Reglamento 1049/2001, dado que resulta evidente que incumplió su obligación de dar el acceso parcial (adecuado y exigido) que debería haber dado al documento solicitado con arreglo al mencionado artículo 4, apartado 6, al denegar el acceso a toda la sección del documento relativa al análisis jurídico.