(Asunto T-257/19 Recurso interpuesto el 15 de abril de 2019 — AlZoubi/Consejo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-257/19 Recurso interpuesto el 15 de abril de 2019 — AlZoubi/Consejo

Fecha: 15-Abr-2019

Recurso interpuesto el 15 de abril de 2019 — AlZoubi/Consejo

(Asunto T-257/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Khaldoun AlZoubi (Damasco, Siria) (representante: L.Cloquet, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87 del Consejo, de 21 de enero de 2019,1 en la medida en que se refiere al demandante.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/85 del Consejo, de 21 de enero de 2019,2 en la medida en que se refiere al demandante.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en que el demandado incurrió en un error manifiesto de apreciación de los hechos al afirmar que el demandante apoya al régimen sirio y se beneficia de él, a pesar de que esta opinión carece de fundamento alguno.

Segundo motivo, basado en la violación del principio general de proporcionalidad y en que los efectos de las medidas adoptadas en los actos impugnados deben considerarse desproporcionados en sí mismos. Las consecuencias económicas de las sanciones impuestas al demandante serían desastrosas y desproporcionadas si se comparan con los objetivos que los actos impugnados pretenden alcanzar.

Tercer motivo, basado en la vulneración desproporcionada del derecho de propiedad y del derecho al trabajo, por cuanto las medidas controvertidas impiden al demandante el disfrute pacífico de su propiedad y su libertad económica, en contra de lo dispuesto en el Protocolo Adicional del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Cuarto motivo, basado en una desviación de poder. Los actos impugnados se adoptaron con la intención de alcanzar objetivos distintos de los declarados en ellos, a saber, no están dirigidos al régimen, sino específicamente al demandante, por razones que este desconoce, por lo que dichos actos adolecen de un vicio de desviación de poder.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, establecida en el artículo 296TFUE, apartado 2. La motivación de los actos impugnados es, en realidad, una mera formalidad y probablemente no ha sido examinada por el demandado.

Sexto motivo, basado en una infracción de los derechos de defensa y del derecho a un proceso equitativo. El demandante no tuvo la posibilidad de ser oído antes de la imposición de las medidas restrictivas controvertidas y no pudo ejercitar debidamente sus derechos de defensa, incluido su derecho a un proceso equitativo, garantizado, en particular, por el artículo 6, apartado 3, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y por el artículo 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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1 Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2019, L18I, p.13).2 Reglamento de Ejecución (UE) 2019/85 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2019, L18I, p.4).
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