(Asunto T-265/19 Recurso interpuesto el 19 de abril de 2019 — Italia/Comisión
Fecha: 19-Abr-2019
Recurso interpuesto el 19 de abril de 2019 — Italia/Comisión
(Asunto T-265/19)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representantes: R.Guizzi, A.Giordano y G.Palmieri, avvocati dello stato)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que anule, en la parte objeto del presente recurso, la Decisión de Ejecución (UE) 2019/265 de la Comisión, de 12 de febrero de 2019, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2019)869] (DO 2019, L44, p.14).
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
Primer motivo, basado, respecto a la INVESTIGACIÓN CEB/2017/067/IT, en la infracción del Reglamento (CE) n.º1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO 1999, L160, p.103), en particular de su artículo 2, apartado 2; del Reglamento (CE) n.º1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO 2005, L209, p.1), en particular de su artículo 31, apartado 2, y del Reglamento (UE) n.º1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º352/78, (CE) n.º165/94, (CE) n.º2799/98, (CE) n.º814/2000, (CE) n.º1290/2005 y (CE) n.º485/2008 del Consejo (DO 2013, L347, p.549).
Asimismo, se alega a tal respecto la infracción del artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Lisboa de 12 de diciembre de 2007, y la violación de los principios de proporcionalidad y de confianza legítima.
Por último, la demandante aduce la existencia de un vicio de desviación de poder y de vicios sustanciales de forma como consecuencia de la falta de motivación.
Segundo motivo, basado, respecto a la INVESTIGACIÓN FA/2008/067/IT, en la infracción del Reglamento (CE) n.º1258/1999 y del Reglamento (CE) n.º1290/2005, así como en la infracción del artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.
La República Italiana alega, por consiguiente, la existencia de un vicio de desviación de poder y de vicios sustanciales de forma como consecuencia de la falta de motivación e invoca, por último, la violación de los principios de proporcionalidad y de confianza legítima.